EL COMITÉ PARLAMENTARIO MIXTO DEL EEE,
I. Las cuatro libertades
A. insta a los Estados miembros de la Unión Europea y a los Estados del Espacio Económico Europeo/Asociación europea de libre comercio (EEE/AELC) a que apliquen el Acuerdo EEE y su paquete adicional según el calendario previsto;
B. insta al Comité Mixto del EEE a que publique un informe provisional sobre el funcionamiento y el desarrollo del Acuerdo EEE;
C. insta al Consejo del EEE a que se pronuncie, con arreglo al artículo 121, sobre la compatibilidad de la unión regional Liechtenstein/Suiza con el correcto funcionamiento del Acuerdo EEE;
con respecto a la libre circulación de mercancías:
D. insta al Consejo del EEE, con arreglo al apartado 3 del artículo 9 del Acuerdo EEE, a que revise las normas de origen con vistas a desarrollar unas normas acumulativas globales a escala europea a fin de facilitar y ampliar las relaciones comerciales entre los países de la Unión Europea, de la Asociación europea de libre comercio y de la Europa central y oriental;
E. insta al Consejo del EEE a armonizar las normas que regulan el perfeccionamiento pasivo en el sector textil;
F. insta a la Comisión de las Comunidades Europeas a que proponga las medidas adecuadas a fin de asegurar una normativa ambiental uniforme más severa para los vehículos de motor en todos los Estados miembros del EEE a partir del 1 de enero de 1995;
G. solicita al Comité Mixto del EEE que informe sobre si la reciente decisión de introducir precios mínimos para el pescado de importación está amparada por el Acuerdo EEE;
H. lamenta las medidas recientemente adoptadas para establecer barreras frente a las importaciones de productos pesqueros y papeleros e insta a la Comisión a impedir en el futuro el establecimiento de este tipo de barreras;
I. acoge favorablemente las solicitudes de excepciones a las disposiciones relativas a la longitud y al peso máximo de los vehículos utilizados en el interior principalmente para usos forestales ;
J. muestra su preocupación por el bloqueo de las fronteras europeas al norte de Grecia con la antigua República yugoslava de Macedonia, que perturba la libre circulación de mercancías no solamente con terceros países sino dentro del EEE, y espera con interés la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo;
con respecto a la libre circulación de personas:
K. considera la libre circulación de trabajadores como un derecho esencial dentro del Acuerdo EEE e insta a la Comisión de las Comisiones Europeas a que garantice la inmediata aplicación del artículo 7 A del Tratado de la Unión Europea (libre circulación de personas);
L. subraya la necesidad de que se aplique de manera eficaz un sistema de coordinación de los regímenes nacionales de seguridad social;
M. subraya la necesidad de que se aplique realmente el sistema de reconocimiento mutuo de los títulos e insta al Comité Mixto del EEE a que examine urgentemente este asunto ;
N. pide que se facilite el acceso a las universidades en el EEE garantizando que los estudiantes procedentes de otros países del EEE no deban abonar unas matrículas y unas tasas más elevadas que los nacionales del país en cuestión ;
O. pide a las autoridades competentes que adopten medidas para fomentar la libre circulación de personas liberalizando los controles de pasaportes en las fronteras para los ciudadanos de los países del EEE;
con respecto a la libre circulación de capitales:
P. insta a la Comisión de las Comunidades Europeas a que presente propuestas de medidas para garantizar la eficacia de las transacciones a pagos de capital transfronterizos;
II. La política de competencia
A. subraya la importancia que ha de conferirse a la aplicación de las normas para una competencia leal en el territorio del EEE y a la realización, sin demora, de la armonización de las prácticas en relación con la competencia, tal como lo prevé el Acuerdo;
B. llama la atención de las autoridades económicas y políticas de los países del EEE sobre la necesidad de modificar determinadas prácticas; señala que ha de cumplirse la obligación de notificar los proyectos de ayudas de Estado;
C. llama la atención de las autoridades de la Unión Europea sobre la importancia de los esfuerzos requeridos por los países de la AELC; considera que estos esfuerzos van a garantizar el éxito del Acuerdo EEE y la posible integración de determinados Estados de la AELC en la Unión Europea dentro de un plazo razonable;
D. hace hincapié en la necesidad de que tanto la Comisión de las Comunidades Europeas como el órgano de Vigilancia de la AELC garanticen una aplicación homogénea de las normas de competencia a fin de evitar la búsqueda de soluciones de conveniencia;
E. se congratula de la rapidez con la que el órgano de Vigilancia de la AELC ha iniciado sus actividades tras la ratificación del Acuerdo EEE y subraya la importancia de una estrecha coordinación entre las actividades del órgano de Vigilancia de la AELC y las de la Comisión de las Comunidades Europeas;
F. considera que, si se quiere que las normas de competencia del EEE se impongan y apliquen con éxito, ello dependerá en gran medida del nivel y la calidad de la información proporcionada a los agentes económicos;
G. pide, por lo tanto, al órgano de Vigilancia de la AELC y a la Comisión de las Comisiones Europeas que organicen una campaña informativa, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, sobre cuestiones prácticas del Derecho aplicado en materia de competencia en el EEE, sobre ayudas estatales y sobre los contratos públicos; considera que este manual podría ser utilizado por los agentes económicos en interés de la transparencia ;
H. pide al órgano de Vigilancia de la AELC que elabore un inventario sectorial y regional de sistemas de ayuda aplicados en los Estados del EEE/AELC y que someta este inventario al Comité Parlamentario Mixto del EEE;
I. pide al Órgano de Vigilancia de la AELC y a la Comisión de las Comisiones Europeas que examinen la situación de la competencia en determinadas industrias sensibles, como las telecomunicaciones, el transporte aéreo, la construcción naval, los tipos de interés en el sector bancario privado, los precios al por menor de los automóviles y la cría del salmón, y que analicen la aplicación de la normativa en materia de competencia en el ámbito de los contratos públicos; señala que los resultados de estas investigaciones deberán transmitirse al Comité Parlamentario Mixto del EEE;
J. considera que las normas de competencia del EEE no deberían ser interpretadas de manera que pudieran poner en peligro los objetivos de las políticas en materia de bebidas alcohólicas con vistas a la protección de la salud pública en los países nórdicos ;
K. insta al Consejo del EEE a buscar una solución a los problemas de jurisdicción que han impedido la investigación de una reclamación sobre las ayudas a la cría del salmón;
III. Las políticas horizontales y las medidas complementarias
A. acoge con satisfacción la plena participación de los interlocutores sociales de todas las partes contratantes del EEE en el diálogo social ;
B. expresa su firme esperanza de que los Estados del EEE/AELC puedan pronto, gracias a unas modalidades apropiadas de participación, ser plenamente asociados a los programas de la Unión Europea en favor de las personas de edad avanzada y de los minusválidos (HELIOS II), así como a las actividades de la Fundación de Dublín;
C. alienta a los interlocutores sociales a nivel europeo a desempeñar un papel positivo en la lucha contra el desempleo y en el fomento de un modelo de crecimiento más intensivo en lo que repecta al empleo;
D. subraya la importancia de desarrollar y fomentar la igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres en las políticas en materia de empleo y de mercado laboral, así como en la educación, la formación, la investigación y el desarrollo;
E. apoya la oficialización de la cooperación entre el Comité consultivo de los consumidores de la AELC y el Consejo consultivo de los consumidores de la Unión Europea en el marco del Acuerdo EEE;
F. pide a la Comisión de las Comisiones Europeas y al Comité Permanente de la AELC que elaboren conjuntamente un Libro Verde de la protección del consumidor europeo para evaluar los elementos necesarios de una legislación futura del EEE en este ámbito;
G. apoya el principio y la introducción de un impuesto sobre el CO2 y la energía y espera que se materialice una amplia cooperación en el marco del EEE en lo que respecta al quinto Programa de acción en materia de medio ambiente de la Unión Europea y a las políticas en relación con el cambio climático;
H. apoya la participación de los Estados del EEE/AELC en las actividades de la Agencia Europea del Medio Ambiente;
I. subraya que el objetivo de las medidas medioambientales comunes en el EEE debería ser alcanzar un nivel de protección del medio ambiente que garantizara un desarrollo ecológicamente sostenible ;
J. subraya la importancia de ampliar el Acuerdo EEE para incluir en él el cuarto Programa marco de investigación y desarrollo de la Unión Europea;
K. espera que el Comité Mixto del EEE adopte en breve plazo una decisión por la que se amplíe el Acuerdo EEE en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas (PYME) a la plena participación de los Estados del EEE/AELC en el programa de la Unión Europea para garantizar la continuidad y la consolidación de la política en favor de las PYME;
L. apoya la integración de todos los socios del EEE/AELC en los proyectos estratégicos de los programas para el sector audiovisual y las telecomunicaciones;
M. espera que los nuevos programas de la Unión Europea en materia de educación sean adoptados de acuerdo con el calendario previsto para permitir la participación en ellos de los Estados del EEE/AELC;
N. alienta a una participación plena de los Estados del EEE/AELC en el plan de acción de la Unión Europea en favor del turismo.
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