Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-81429

Reglamento (CE) nº 2266/94 de la Comisión, de 20 de septiembre de 1994, sobre el suministro gratuito de harina de trigo blando a Georgia, Armenia y Azerbaiyán, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1999/94 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 246, de 21 de septiembre de 1994, páginas 6 a 10 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81429

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1999/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a las poblaciones de Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguistán y Tayikistán (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CE) no 2065/94 de la Comisión (2) establece las disposiciones aplicables al suministro de productos agrícolas no disponibles en intervención pero pertenecientes al mismo grupo de productos previsto en el Reglamento (CE) no 1999/94; que procede organizar una licitación para el suministro a Georgia, Armenia y Azerbaiyán de 15 000 toneladas de harina de trigo blando;

Considerando que, dadas las actuales dificultades de estas repúblicas y los problemas específicos que supone hacer llegar la ayuda a estas regiones, conviene organizar el suministro de los citados productos como una operación única por la que se atribuya a un único adjudicatario la totalidad del suministro;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a una licitación para los gastos de suministro de 15 000 toneladas (peso neto) de harina de trigo blando tal como se indica en el Anexo I, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2065/94 y, especialmente, en los apartados 1 y 2 de su artículo 2.

2. Los gastos corresponderán a la recepción de la harina, franco a bordo estibada en un buque de mar, y al transporte, en medios adecuados, hasta los lugares de destino en las fechas previstas en el Anexo I.

3. La harina estará disponible para su embarque a partir de las siguientes fechas:

- 5 000 toneladas a partir del 21 de octubre de 1994,

- 5 000 toneladas a partir del 28 de octubre de 1994,

- 5 000 toneladas a partir del 4 de noviembre de 1994.

Artículo 2

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2065/94, las ofertas se presentarán en la siguiente dirección:

Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General de la Agricultura (DG VI/G/2)

Despacho 10/05

Rue de la Loi, 120

B-1049 Bruselas.

El plazo de presentación de ofertas expirará el 28 de septiembre de 1994 a las 12 horas (hora de Bruselas).

2. La oferta tendrá por objeto el suministro de todas las cantidades señaladas en el apartado 3 del artículo 1.

No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2065/94, la oferta deberá precisar los importes globales en ecus de la totalidad del suministro así como el importe, en ecus por tonelada, ofrecido para cada destino partiendo de cada uno de los siguientes puertos:

- Rouen,

- Gante,

- Rotterdam,

- Venecia (Porto Marghera).

3. No obstante el importe establecido en la letra f) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2065/94 la garantía de licitación será de 20 ecus/tonelada de harina.

4. La garantía a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 2065/94 queda fijada en 280 ecus por tonelada de harina y se constituirá en moneda nacional.

5. Las garantías previstas en los apartados 3 y 4 se constituirán a favor de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

El certificado de recepción a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 2065/94 será expedido, tomando como modelo el del Anexo III, en los lugares que se señalan en el Anexo II por las autoridades que en ese mismo Anexo se indican.

Artículo 4

Con vistas a la realización del pago contemplado en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 2065/94, el organismo de intervención en cuyo país se encuentre el puerto donde se efectúe la recepción expedirá un certificado que corroborre la retirada total de las cantidades de cada destino inmediatamente después de completada la operación.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO no L 201 de 4. 8. 1994, p. 1.

(2) DO no L 213 de 18. 8. 1994, p. 3.

ANEXO I

Lote: 5 000 toneladas de harina de trigo blando con destino a Georgia Fase de entrega:

Poti o Batumi (mercancía sin descargar)

Fecha límite de entrega en puerto: el 29 de noviembre de 1994

5 000 toneladas de harina de trigo blando con destino a Armenia

Fase de entrega:

Airum, vía los puertos de Poti o Batumi (mercancía sin descargar)

Fecha límite de entrega en puerto: el 22 de noviembre de 1994

5 000 toneladas de harina de trigo blando con destino a Azerbaiyán

Fase de entrega:

Pbieuk-Kesik, vía los puertos de Poti o Batumi (mercancía sin descargar) Fecha límite de entrega en puerto: el 15 de noviembre de 1994

ANEXO II

a) Lugar de recepción en Georgia:

1) Puerto de Poti o Batumi - mercancía sin descargar.

No obstante, el certificado de recepción únicamente podrá expedirse una vez que se haya descargado la mercancía y se haya efectuado un control cualitativo y cuantitativo de la misma.

2) Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción:

Gossudarstvenaya Corporatziya Chleboproductov

Ul. Didi Cheivani no 6

Tblisi

Mr. Anzar Burdjanadze

tel. (7-8832) 99 86 98;

telefax: (7-8832) 99 67 40.

b) Lugar de recepción en Armenia:

1) Airum - mercancía sin descargar.

El control cualitativo y cuantitativo se efectuará en el momento de precintar los vagones en Poti o Batumi. El certificado de recepción se expedirá a la llegada a la estación mencionada, una vez se hayan comprobado la integridad de los precintos y el número de vagones.

2) Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción:

Ministry of Food and Provision

375010 Yerevan

Dom Pravitelstva

Ploschad Respubliki, 1

Mr. Stepanian,

Deputy Minister

tel. (7-8852) 52 03 21.

c) Lugar de recepción en Azerbaiyán:

1) Pbieuk-Kesik - mercancía sin descargar.

El control cualitativo y cuantitativo se efectuará en el momento de precintar los vagones en Poti o Batumi. El certificado de recepción se expedirá a la llegada a la estación mencionada, una vez se hayan comprobado la integridad de los precintos y el número de vagones.

2) Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción:

Azintrade

Baku, center

Dom Pravitelsvta, 1 floor

tel. (7-8922)

3 19 80 / 93 97 13.

ANEXO III

TABLA OMITIDA

PARTE B

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/09/1994
  • Fecha de publicación: 21/09/1994
  • Entrada en vigor: 24 de septiembre de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Armenia
  • Azerbaiyán
  • Georgia
  • Harinas
  • Suministros
  • Trigo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid