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Documento DOUE-L-1994-81403

Reglamento (CE) nº 2227/94 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1994, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a determinados productos textiles originarios de India, Pakistán, Indonesia, Bielorrusia y China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 240, de 15 de septiembre de 1994, páginas 5 a 8 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81403

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1994 por el Reglamento (CE) no 3668/93 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3832/90, se concede para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1994 el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de límites máximos individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la percepción de los derechos de aduana puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos límites máximos individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de los números de orden y orígenes indicados a continuación en el cuadro, el límite máximo se fija en los niveles indicados en dicho cuadro; que en fecha indicada a continuación, las importaciones de dichos productos en la Comunidad han alcanzado por asignación dicho límite máximo:

Número de orden Origen Límite máximo Fecha

40.0060 Pakistán 875000 piezas 31.7.1994

40.0080 India 958500 piezas 28.7.1994

40.0360 Indonesia 29 toneladas 27.7.1994

40.0360 China 6 toneladas 27.7.1994

40.0390 Pakistán 50,5 toneladas 10.8.1994

40.0390 India 50,5 toneladas 27.7.1994

40.0760 Pakistán 84,5 toneladas 31.7.1994

40.0780 India 79,5 toneladas 27.7.1994

40.0840 India 7,5 toneladas 27.7.1994

40.0980 India 7 toneladas 27.7.1994

42.1240 Bielorrusia 1019 toneladas 27.7.1994

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 18 de septiembre de 1994 la recaudación de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1994, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos indicados en el cuadro siguiente:

(TABLA OMITIDA)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39.

(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/09/1994
  • Fecha de publicación: 15/09/1994
  • Entrada en vigor: 18 de septiembre de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Bielorrusia
  • China
  • Importaciones
  • India
  • Indonesia
  • Pakistán
  • Productos textiles

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