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Documento DOUE-L-1994-81399

Reglamento (CE) nº 2220/94 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1994, por el que se permite a los Estados miembros autorizar retiradas preventivas de manzanas y de peras.

Publicado en:
«DOCE» núm. 239, de 14 de septiembre de 1994, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81399

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1596/79 de la Comisión, de 26 de julio de 1979, relativo a las retiradas preventivas de manzanas y de peras (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3451/93 (4), prevé las condiciones en las que pueden autorizarse las retiradas preventivas;

Considerando que, para la campaña 1994/95, la producción de manzanas se estima en 8 997 300 toneladas; que los excedentes previsibles, en relación con una producción de 7 660 000 toneladas, se elevan a 1 337 300 toneladas; que las retiradas preventivas sólo pueden afectar al 50 % de dicha cantidad, es decir, a 668 650 toneladas como máximo;

Considerando que, para la campaña 1994/95, la producción de peras se estima en 2 781 600 toneladas; que los excedentes previsibles, en relación con una producción de 2 360 000 toneladas, se elevan a 421 600 toneladas; que las retiradas preventivas sólo pueden afectar al 50 % de dicha cantidad, es decir, a 210 800 toneladas como máximo;

Considerando que es conveniente distribuir esta cantidad entre los diversos

Estados miembros proporcionalmente a los excedentes previsibles en cada uno de ellos para las variedades que puedan ser objeto de dichas retiradas;

Considerando que los precios comunicados con arreglo a las disposiciones del párrafo primero del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 1035/72 se establecieron en varios mercados representativos de la Comunidad por debajo del precio de base;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán autorizar a las organizaciones de productores establecidas en su territorio a que procedan a las retiradas preventivas de manzanas y de peras durante la campaña 1994/95.

Artículo 2

1. Las retiradas preventivas sólo podrán afectar a un máximo de 668 650 toneladas de manzanas y 210 800 toneladas de peras distribuidas por Estado miembro de la forma siguiente, en toneladas:

----------------------------------------------------------------------------

|Manzanas |Peras

----------------------------------------------------------------------------

Bélgica: |39 900 |20 400

Dinamarca: |1 400 |300

Alemania: |87 900 |21 600

Grecia: |20 800 |7 400

Francia: |196 200 |21 600

Irlanda: |600 |-

Italia: |177 600 |84 060

Luxemburgo: |200 |40

Países Bajos: |45 850 |23 200

Reino Unido: |16 200 |3 800

España: |65 500 |14 600

Portugal: |16 500 |13 800

----------------------------------------------------------------------------

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.

(3) DO no L 189 de 27. 7. 1979, p. 47.

(4) DO no L 316 de 17. 12. 1993, p. 9.

ANEXO

Lista de las variedades de manzanas que pueden ser objeto de retiradas preventivas

Golden Delicious y mutaciones

Imperatore

Red Delicious y mutaciones

Stark delicious

Starkcrimson

Black Stayman

Staymanred

Stayman Winesap

Richared

Macintosh Red

Belle de Boskoop

Delicious Pilafa

Granny Smith

Bramley's Seedling

Ingrid Marie

Glocken Apfel

Jonagold y mutaciones

Bravo de Esmolfe

Casa nova de Alcobaça

Riscadinha

Gala y mutaciones

Gloster

Elstar

Idared

Spartan

Cox Orange y mutaciones

Lista de las variedades de peras que pueden ser objeto de retiradas preventivas

Passe Crassane

Conférence

Doyenné du Comice

Empereur Alexandre

Crystalli

Alexandre Lucas

Rocha

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/09/1994
  • Fecha de publicación: 14/09/1994
  • Entrada en vigor: 14 de septiembre de 1994.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2.1, por Reglamento 2857/94, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-1994-81775).
Materias
  • Frutos de pepita
  • Frutos y productos hortícolas

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