Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-81398

Reglamento (CE) nº 2219/94 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1994, por el que se determina el rebasamiento de la superficie máxima garantizada comunitaria de algodón y el importe reducido de la ayuda en favor de los pequeños productores de algodón para la campaña 1993/94.

Publicado en:
«DOCE» núm. 239, de 14 de septiembre de 1994, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81398

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1152/90 del Consejo, de 27 de abril de 1990, por el que se establece un régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2054/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1152/90, la Comisión constata cualquier rebasamiento de la superficie máxima garantizada y determina la reducción consiguiente del importe de la ayuda; que la Comisión, basándose en las informaciones recibidas de los Estados miembros productores, ha comprobado respecto a la campaña 1993/94 un rebasamiento de la superficie máxima garantizada determinada por el Reglamento (CEE) no 2048/90 de la Comisión, de 18 de julio de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1908/94 (4); que, por lo tanto, es preciso determinar dicho rebasamiento y, mediante la fórmula mencionada en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2048/90, el importe reducido de la ayuda para esta campaña tal y como se indica a continuación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1993/94, el rebasamiento de la superficie máxima garantizada comunitaria de algodón contemplada en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1152/90 se fijará en 120 651 hectáreas.

Artículo 2

Para la campaña 1993/94 el importe de la ayuda, reducido por la aplicación del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1152/90, se fijará en 93,10 ecus por hectárea.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO no L 116 de 8. 5. 1990, p. 1.

(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 13.

(3) DO no L 187 de 19. 7. 1990, p. 29.

(4) DO no L 194 de 29. 7. 1994, p. 32.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/09/1994
  • Fecha de publicación: 14/09/1994
  • Entrada en vigor: 17 de septiembre de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Algodón
  • Ayudas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid