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Documento DOUE-L-1994-81260

Decisión del Consejo, de 29 de marzo de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo sobre la contribución de la Comunidad a la cuenta "seguridad nuclear".

Publicado en:
«DOCE» núm. 200, de 3 de agosto de 1994, páginas 33 a 37 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81260

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que la precaria situación en materia de seguridad nuclear en varios países de Europa central y oriental y en la antigua Unión Soviética requiere un esfuerzo internacional para mejorar el nivel de seguridad nuclear en estos países en el marco de una estrategia coordinada; que la Comunidad, a través de los programas de asistencia técnica PHARE y TACIS, destina importantes medios a dicho fin; que, por lo demás, la Comisión ha presentado una propuesta de decisión por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom con objeto de autorizar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de la mejora del grado de eficacia y seguridad del parque nuclear de determinados países terceros;

Considerando que como complemento a los esfuerzos ya emprendidos se creó un fondo multilateral, denominado cuenta « seguridad nuclear », en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo para la financiación de medidas a corto plazo de mejora del nivel de seguridad nuclear en los países concernidos; que el Consejo Europeo en su reunión de Lisboa y el Consejo en sus conclusiones de 7 de diciembre de 1992 expresaron el deseo de que la Comunidad contribuya a este fondo;

Considerando que la Comisión debe cerciorarse de que las operaciones llevadas a cabo con arreglo a la cuenta « seguridad nuclear » del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo están coordinadas con la estrategia de seguridad nuclear de la Unión Europea con respecto a los países de la Europa central y oriental y de la antigua Unión Soviética;

Considerando la necesidad de situar de nuevo la cuestión de la seguridad nuclear en la problemática de las opciones energéticas globales de la Europa central y oriental y de la antigua Unión Soviética para definir así las estrategias más apropiadas en materia de ayudas, señalando a ese respecto las conclusiones del informe elaborado conjuntamente en junio de 1993 por el Banco Mundial, la Agencia Internacional de la Energía y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo;

Considerando que el país beneficiario debe respetar los principales acuerdos internacionales de seguridad, adherirse a los convenios internacionales de Viena y de París sobre la responsabilidad civil de los operadores y establecer, con este fin, una reglamentación apropiada en materia de seguros;

Considerando que en el país beneficiario debe existir un organismo independiente encargado de la seguridad, considerar la situación de las centrales nucleares menos seguras, elaborar medidas de ahorro de energía, tender a la instauración progresiva de un precio de la energía realista y prever la puesta a punto de un programa energético global;

Considerando por consiguiente, que toda asistencia material, juzgada indispensable a corto plazo, a las centrales más peligrosas -principalmente los reactores de los tipos RBMK y VVER-230-, pero vitales para la producción

de electricidad en el país beneficiario, debe vincularse en todo caso a la existencia o a la puesta a punto de un proyecto con vistas al cierre anticipado de estas centrales;

Considerando que la Comisión elaborará, en el marco del procedimiento presupuestario, un informe anual destinado al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones desarrolladas con arreglo a la cuenta « seguridad nuclear » del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, así como sobre su compatibilidad con la estrategia de seguridad nuclear de la Unión Europea;

Considerando que el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo que prevea una contribución de la Comunidad a la cuenta « seguridad nuclear »; que conviene aprobar el acuerdo negociado;

Considerando que dicho acuerdo contribuirá a la realización de los objetivos de la Comunidad; que el Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Comunidad Europea y el Banco de Reconstrucción y Desarrollo, sobre la contribución de la Comunidad a la cuenta « seguridad nuclear ».

Los textos del Canje de Notas se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comunidad estará representada en la Asamblea de donantes y, en su caso, en el Comité operativo de la cuenta « seguridad nuclear » por la Comisión, que nombrará a sus representantes.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. MORAITIS

(1) Dictamen emitido el 11 de marzo de 1994 (DO no C 91 de 28. 3. 1994).

AGREEMENT in the form of Exchanges of Letters between the European Community and the European Bank for Reconstruction and Development on the contribution of the Community to the Nuclear Safety account

Letter No 1 A. Letter by Contributor to the President of the Bank Dear Sir,

I am writing to acknowledge your communication regarding the establishment by the European Bank for Reconstruction and Development ('the Bank') of the Nuclear Safety Account ('the Account') to be governed by the Rules which had previously been adopted by consensus among the representatives of the G7 governments.

1. I am pleased to confirm that the European Community wishes to make a contribution to the Account in accordance with the Rules in the aggregate amount of ECU 20 million on the basis of domestic laws and regulations and in accordance with annual budgetary appropriations.

2. To the extent it is available by legislative action the contribution will be paid in cash or in non-interest bearing promissory notes in ecus in one

instalment during the 1993 calendar year.

3. I confirm that the terms used herein have the meaning attributed to them in the Rules.

Sincerely yours

Letter No 2 B. Reply by the President of the Bank Dear Sir,

Thank you for your letter of concerning the contribution of the European Community to the Nuclear Safety Account in the aggregate amount of ECU 20 million.

This is to confirm that the Bank will be pleased to accept this contribution for inclusion in the Account pursuant to the Rules governing the Account.

Sincerely yours

Letter No 3

C. Side letter to be sent jointly with the letter confirming the contribution Dear Sir,

As a complement to my letter confirming the European Community's commitment to make a contribution of ECU 20 million in 1993 to the Nuclear Safety Account, in accordance with Article II, Section 2.02 of the Rules, the Commission, on behalf of the European Community, asks the Bank, in its capacity as administrator and operator of the Account, to confirm its agreement to the following provisions which will form an integral part of the Contribution Agreement:

1. The Commission and the Bank shall closely coordinate on nuclear safety assistance projects and related policy orientations, ensuring the cohesion and the complementarity of the activities generated by the Nuclear Safety Account in relation to the Community's Phare and Tacis nuclear safety assistance programmes. To this end, beyond the information received through normal channels of operation of the Account, particularly in the context of meetings of the Assembly of Donors or of the Operating Committee, the Commission and the Bank will arrange for a regular exchange of views and experience on nuclear safety assistance projects of mutual interest as well as for any other useful means of coordination.

2. As regards the financial operations of the Nuclear Safety Account to the extent that it is related to the Community's contribution, the Commission may forward all relevant information to the European Court of Auditors. Moreover, the Bank will supply all supplementary information that the Commission or the Court of Auditors may wish to receive.

In particular, the reports of the external auditors of the Bank on the Nuclear Safety Account, to be established in accordance with Article IV, Section 4.04 of the Rules, shall be made available to the Commission and, through it, to the European Court of Auditors. In case they consider it appropriate, the Commission and the European Court of Auditors, according to their respective competences, will be entitled to verify the financial operations of the Nuclear Safety Account to the extent that it is related to the Community's contribution.

3. As concerns the procurement arrangements pursuant to the Rules, the Commission understands that the Bank accepts the understanding whereby, upon conclusion of this Contribution Agreement, no discrimination will be made between individual Member States of the European Community, irrespective of

their having concluded individual Contribution Agreements with the Bank or not, as far as the awarding of procurement contracts for services or supplies are concerned in the course of operations of the Nuclear Safety Account.

Sincerely yours

Letter No 4

D. Side letter of reply by the President of the Bank Dear Sir,

As a complement to my letter accepting the contribution of the European Community to the Nuclear Safety Account, I am pleased to confirm the agreement of the Bank to the provisions contained in the side letter to your letter of . . .

Sincerely yours

Información relativa al acuerdo con el BERD sobre la contribución de la Comunidad a la cuenta « seguridad nuclear »

El acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo sobre la contribución de la Comunidad a la cuenta « seguridad nuclear », que el Consejo decidió celebrar el 29 de marzo de 1994 (1), se firmó el 27 de abril de 1994.

(1) Véase la página 35 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/03/1994
  • Fecha de publicación: 03/08/1994
  • Contiene el Acuerdo , ADJUNTO a la misma.
Materias
  • Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo
  • Comunidad Económica Europea
  • Energía nuclear
  • Unión Europea

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