EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, el apartado 1 de artículo 4,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Considerando que, al fijar las primas en el sector del tabaco crudo, deben tenerse en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que, entre otros objetivos, la política agrícola común tiene como objetivos, en particular, garantizar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar a los consumidores suministros a precios razonables; que en la cuantía de las primas deben tenerse particularmente en cuenta las posibilidades de comercialización pasadas y futuras de los distintos tabacos, en condiciones normales de competencia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del presente Reglamento se fijan, para la cosecha de 1994, el importe de la prima a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2075/92 con respecto a cada grupo de variedades de tabaco crudo y los importes suplementarios.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Th. WAIGEL
_______
(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 70.(2) DO no C 83 de 19. 3. 1994, p. 55.(3) DO no C 128 de 9. 5. 1994.
ANEXO
PRIMAS PARA EL TABACO EN HOJA DE LA COSECHA DE 1994
(TABLA OMITIDA)
IMPORTES SUPLEMENTARIOS
Variedades ecus/Kg
Badischer Geudertheimer, Pereg, Korso 0,351
Badischer Burley E y sus híbridos
y sus híbridos 0,562
Virgin D y sus híbridos, Virginia 0,321
Paraguay y sus híbridos, Dragon vert y sus
híbridos, Philippin, Petit Grammont (Flobecq),
Semois, Appelterre 0,262
Nijkerk 0,153
Misionero y sus híbridos, Río Grande y sus
híbridos 0,167
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid