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Documento DOUE-L-1994-81201

Reglamento (CE) nº 1893/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2332/92 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad, así como el Reglamento (CEE) nº 4252/88 relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 197, de 30 de julio de 1994, páginas 45 a 45 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81201

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que los artículos 11 y 16 del Reglamento (CEE) no 2332/92 (4), y el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 4252/88 (5), fijan los contenidos máximos de anhídrido sulfuroso de los vinos espumosos y de los vinos de licor; que los mismos artículos disponen que la Comisión presentará al Consejo, antes del 1 de abril de 1994, un informe sobre dichos contenidos, acompañado, si fuese necesario, de propuestas; que resulta oportuno que las medidas propuestas sean coherentes con otras que la Comisión deberá elaborar próximamente; que, con este fin, resulta indicado prorrogar el plazo anteriormente mencionado; que esto mismo es aplicable a la fecha del 1 de septiembre de 1994 que figura en el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2332/92,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2332/92 queda modificado del modo siguiente:

1) en el apartado 3 del artículo 11, las fechas de «1 de abril de 1994» y de «1 de septiembre de 1994» se sustituyen por las de «1 de abril de 1995» y «1 de septiembre de 1995», respectivamente.

2) en el apartado 3 del artículo 16, las fechas de «1 de abril de 1994» y de «1 de septiembre de 1994» se sustituyen por las de «1 de abril de 1995» y «1 de septiembre de 1995», respectivamente;

3) en el apartado 3 del artículo 17, la fecha de «1 de septiembre de 1994» se sustituye por la de «1 de septiembre de 1995».

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 4252/88, queda modificado del modo siguiente:

en el apartado 2 del artículo 6, las fechas de «1 de abril de 1994» y de «1 de septiembre de 1994» se sustituyen por las de «1 de abril de 1995» y «1 de septiembre de 1995», respectivamente.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. WAIGEL

_______

(1) DO no C 83 de 19. 3. 1994, p. 54.

(2) DO no C 128 de 19 5. 1994.

(3) DO no C 148 de 30. 5. 1994, p. 49.

(4) DO no L 231 de 13. 8. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 1568/93 (DO no L 154 de 25. 6. 1993, p.42).

(5) DO no L 373 de 31. 12. 1988, p. 59. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1568/93.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/1994
  • Fecha de publicación: 30/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1994
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1994.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 11.3, 16.3 y 17.3 del Reglamento 2332/92, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81414).
    • el art. 6.2 del Reglamento 4252/88, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81646).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Vinos
  • Viticultura

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