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EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Considerando que, a la hora de fijar el precio de orientación de los bovinos pesados, procede tomar en consideración los objetivos de la política agrícola común; que la política agrícola común tiene como objetivos, en particular, garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar a los consumidores suministros a precios razonables;
Considerando que el precio de orientación debe fijarse según los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 805/68,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de comercialización de 1994/95, el precio de orientación de los bovinos pesados queda fijado, a partir del 1 de agosto de 1994, en 197,42 ecus por 100 kilogramos de peso vivo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Th. WAIGEL
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(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1884/94 (véase la página 27 del presente Diario Oficial).
(2) DO no C 83 de 19. 3. 1994, p. 38.
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