EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 854/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),
Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 845/72 dispone que el importe de la ayuda para los gusanos de seda criados en la Comunidad se fijará cada año de modo que contribuya a garantizar una renta equitativa al criador, habida cuenta de la situación del mercado de los capullos y de la seda cruda, de su evolución previsible y de la política de importación;
Considerando que la aplicación de los criterios anteriormente contemplados conduce a fijar el importe de la ayuda en el nivel indicado en el presente Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de cría 1994/95 el importe de la ayuda para los gusanos de seda, contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 845/72, se fija, por caja de huevos de gusanos de seda utilizada, en 110,41 ecus.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Th. WAIGEL
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(1) DO no L 100 de 27. 4. 1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2059/92 (DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 19).
(2) DO no C 83 de 19. 3. 1994, p. 25.
(3) DO no C 128 de 9. 5. 1994.(4) DO no C 148 de 30. 5. 1994, p. 49.
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