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Documento DOUE-L-1994-81152

Reglamento (CE) nº 1856/94 de la Comisión, de 27 de julio de 1994, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 192, de 28 de julio de 1994, páginas 35 a 38 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81152

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1500/94 (3), y, en particular, el apartado 1 del artículo 173,

Considerando que los artículos 173 a 177 del Reglamento (CEE) no 2454/93

prevén los criterios para que la Comisión establezca valores unitarios periódicos para los productos designados según la clasificación recogida en el Anexo 26 de dicho Reglamento; Considerando que la aplicación de las normas y criterios establecidos en los artículos mencionados más arriba a los elementos que se comunicaron a la Comisión de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 173 del Reglamento (CEE) no 2454/93 conduce a establecer, para los productos considerados, los valores unitarios tal como se indica en el Anexo del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores unitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 173 del Reglamento (CEE) no 2454/93 quedarán establecidos tal como se indica en el cuadro anejo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO no L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.

(2) DO no L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.

(3) DO no L 162 de 30. 6. 1994, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/1994
  • Fecha de publicación: 28/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 89, de 21 de abril de 1995 (Ref. DOUE-L-1995-80440).
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos
  • Productos hortícolas
  • Valor en aduana

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