LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3640/93 del Consejo, de 17 de diciembre de 1993, relativo al régimen especial de importación de maíz y sorgo en España para el año 1993 (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y su artículo 8,
Considerando que, en el marco de un Acuerdo con Estados Unidos de América, la Comunidad se comprometió a importar en España una cantidad determinada de maíz y sorgo durante el año 1993; que, mediante el Reglamento (CE) no 532/94 del Consejo (2), por el que se prorrogan las decisiones adoptadas en el marco del citado Acuerdo, el Consejo aprobó la prórroga de dicho Acuerdo para el año 1994;
Considerando que, en virtud de dichos derechos y obligaciones, el Reglamento
(CE) no 10/94 de la Comisión (3) abrió una serie de licitaciones para la reducción de la exacción reguladora para la importación de las cantidades remanentes del año 1993; que dichas cantidades no se cubrieron con esas licitaciones; que, dadas las necesidades actuales del mercado en España, es conveniente destinar a este país el saldo que queda por importar; que, con tal propósito, es preciso abrir una nueva licitación;
Considerando que el Reglamento (CE) no 675/94 de la Comisión (4), por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los regímenes especiales de importación de maíz y sorgo en España y de maíz en Portugal, establece las disposiciones complementarias específicas para llevar a cabo la licitación, especialmente en lo que se refiere a la constitución y la liberación de la garantía que han de depositar los agentes económicos para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular la de trasformación o utilización en el mercado español del producto transformado; que, no obstante, con el fin de simplificar las operaciones de importación y no obstante lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 del citado Reglamento, procede fijar un margen de tolerancia hacia abajo para la cantidad despachada a libre práctica;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Como complemento de las licitaciones abiertas por el Reglamento (CE) no 10/94, se procederá a una licitación para la reducción de la exacción reguladora contemplada en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo (5) para la importación de sorgo en España.
2. La licitación estará abierta hasta el 25 de agosto de 1994. Durante la misma, se procederá a licitaciones semanales cuyas cantidades y fechas de presentación de las ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.
3. Las disposiciones del Reglamento (CE) no 675/94 serán aplicables mientras las disposiciones del presente Reglamento no establezcan lo contrario.
Artículo 2
1. Los certificados de importación expedidos en el marco de las presentes licitaciones serán válidos a partir de la fecha de su expedición, en el sentido del apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 675/94 hasta el 15 de septiembre de 1994.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 675/94, la cantidad despachada a libre práctica podrá ser inferior en un 5 % como máximo a la indicada en las casillas 17 y 18 del certificado de importación.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 333 de 31. 12. 1993, p. 13.
(2) DO no L 68 de 11. 3. 1994, p. 1.
(3) DO no L 4 de 6. 1. 1994, p. 3.
(4) DO no L 83 de 26. 3. 1994, p. 26.
(5) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.
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