EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que en el Reglamento (CE) no 892/94 (2) la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de calcio metal
originario de la República Popular China y Rusia;
Considerando que el examen de los hechos todavía no ha concluido y que la Comisión ha comunicado a los exportadores manifiestamente afectados su intención de proponer una prórroga de la validez del derecho provisional durante un plazo adicional de dos meses;
Considerando que los exportadores no han planteado ninguna objeción,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se prorroga por un plazo de dos meses la validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones de calcio metal originario de la República Popular China y Rusia, establecido por el Reglamento (CE) no 892/94. Este derecho dejará de aplicarse si, antes de la expiración de dicho período, el Consejo adoptare medidas definitivas o se diere por concluido el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2423/88.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
K. KINKEL
______________
(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 522/94 (DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 10).
(2) DO no L 104 de 23. 4. 1994, p. 5.
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