EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 151,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 2 de su artículo 30,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 121,
Vista la Decisión del Consejo, de 26 de septiembre de 1980, por la que se nombra al secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas,
Vistas las Decisiones del Consejo, de 10 de junio de 1985 y de 12 de marzo de 1990, por las que se renueva el mandato del secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas,
Considerando que el mandato del secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas expira el 30 de junio de 1994 y que procede prorrogar dicho mandato,
DECIDE:
Artículo 1
El mandato del Sr. D. Niels Ersboell como secretario general del Consejo de la Unión Europea queda renovado a partir del 1 de julio de 1994 y hasta el último día del mes siguiente al mes en que el Consejo haya nombrado a su sucesor.
Artículo 2
La Decisión de 26 de septiembre de 1980, antes mencionada queda modificada en lo que sea contraria a la presente Decisión.
Artículo 3
El presidente del Consejo se encargará de notificar la presente Decisión al Sr. Ersboell.
La presente Decisión será publicada asimismo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Y. PAPANTONIOU
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