LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Considerando que la Decisión 93/53/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, relativa a la creación de un Comité científico de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y certificados de características específicas (1) establece en su artículo 5 que las deliberaciones del Comité sólo serán válidas cuando estén presentes todos los miembros; que la obligación de que todos los miembros estén presentes podría impedir que el Comité emitiera dictámenes; que, para evitar este inconveniente, conviene establecer que las deliberaciones del Comité sean válidas cuando al menos cinco de sus miembros estén presentes,
DECIDE:
La Decisión 93/53/CEE quedará modificada como sigue:
En el artículo 5, el texto de la primera frase se sustituirá por el texto siguiente: «Las deliberaciones del Comité sólo serán válidas cuando al menos cinco de sus miembros estén presentes.».
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 13 de 21. 1. 1993, p. 16.
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