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Documento DOUE-L-1994-81035

Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 1994, sobre medidas de protección en relación con los moluscos bivalvos gasterópodos marinos y equinodermos originarios de Turquía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 178, de 12 de julio de 1994, páginas 78 a 78 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81035

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), modificada en último lugar por la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 19,

Considerando que se ha descubierto en varias ocasiones la presencia de una toxina paralizante (DSP) en moluscos bivalvos originarios de Turquía importados en la Comunidad;

Considerando que los índices de toxina observados pueden constituir un peligro grave para la salud pública; que procede adoptar rápidamente medidas de protección de rango comunitario;

Considerando que, a falta de garantías sanitarias proporcionadas por las autoridades turcas, es necesario prohibir las importaciones de moluscos bivalvos de gasterópodos marinos y de equinodermos de Turquía,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la importación de lotes de moluscos bivalvos, gasterópodos marinos y equinodermos originarios de Turquía.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que se aplicarán a las importaciones para dar cumplimiento a la presente Decisión. Los Estados miembros informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de octubre de 1994.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/07/1994
  • Fecha de publicación: 12/07/1994
  • Aplicable hasta El 30 de octubre de 1994.
Materias
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Sanidad veterinaria
  • Turquía

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