LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), modificada en último lugar por la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 19,
Considerando que se ha descubierto en varias ocasiones la presencia de una toxina paralizante (DSP) en moluscos bivalvos originarios de Turquía importados en la Comunidad;
Considerando que los índices de toxina observados pueden constituir un peligro grave para la salud pública; que procede adoptar rápidamente medidas de protección de rango comunitario;
Considerando que, a falta de garantías sanitarias proporcionadas por las autoridades turcas, es necesario prohibir las importaciones de moluscos bivalvos de gasterópodos marinos y de equinodermos de Turquía,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros prohibirán la importación de lotes de moluscos bivalvos, gasterópodos marinos y equinodermos originarios de Turquía.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que se aplicarán a las importaciones para dar cumplimiento a la presente Decisión. Los Estados miembros informarán de ello a la Comisión.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de octubre de 1994.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.
(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
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