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Documento DOUE-L-1994-81011

Reglamento (CE) nº 1662/94 de la Comisión, de 8 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1859/93 relativo a la aplicación de los certificados de importación respecto al ajo importado de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 9 de julio de 1994, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81011

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (2), y, en particular, su artículo 22 ter,

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1859/93 de la Comisión (3) establece un plazo de tres días laborables, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para la expedición de los certificados de importación; que este plazo ha resultado ser inadecuado para la correcta gestión del sistema y que, por lo tanto, conviene aumentarlo a cinco días;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1859/93 se sustituirá por el texto siguiente:

« Los certificados de importación se expedirán el quinto día laborable siguiente al de presentación de la solicitud, siempre y cuando no se adopten medidas durante ese plazo. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

No será aplicable a las solicitudes presentadas antes del día de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.

(3) DO no L 170 de 13. 7. 1993, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/07/1994
  • Fecha de publicación: 09/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1047/2001, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81330).
  • Fecha de derogación: 01/06/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.2 del Reglamento 1859/93, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81115).
Materias
  • Certificaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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