LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), y, en particular, su artículo 27,
Considerando que el Reglamento (CE) no 1097/94 de la Comisión (2), prevé la posibilidad de autorizar con carácter transitorio a los Estados miembros que transfieran a otros grupos de variedades las cantidades de sus cuotas que queden disponibles con posterioridad a la distribución de éstas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no
3477/92 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 813/94 (4); que esta circunstancia se ha producido en España y es oportuno, por tanto, transferir 250 toneladas del grupo de variedades II al III;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se completa el Anexo del Reglamento (CE) no 1097/94 con el texto siguiente:
« ESPAÑA
250 toneladas del grupo II "light air-cured" al grupo III "dark air-cured". »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 70.
(2) DO no L 121 de 12. 5. 1994, p. 10.
(3) DO no L 351 de 2. 12. 1992, p. 11.
(4) DO no L 94 de 13. 4. 1994, p. 6.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid