EL CONSEJO DE LAS UNION EUOPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
Vista la Resolutión 917 (1994), aprobada el 6 de mayo de 1994 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
DECIDE:
Artículo 1
1. Las relaciones económicas con Haití se reducirán con arreglo a las disposiciones pertinentes obligatorias de la Resolución 917 (1994), adoptada el 6 de mayo de 1994 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
2. Los Estados miembros adoptarán a la mayor brevedad las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para llevar a cabo la congelación de los fondos y los recursos financieros contemplados en el apartado 4 de la mencionada Resolución.
Artículo 2
3. La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
G. MORAITIS
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