LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la identificación y al registro de animales (1), y en particular la letra a) del apartado 2 de su artículo 5,
Considerando que la letra a) del apartado 2 del artículo 5 establece la introducción de un sistema numérico comunitario para identificar a los bovinos;
Considerando que asimismo establece la posibilidad de ampliar el plazo de aplicación de sistema numérico comunitario hasta el 30 de junio de 1994;
Considerando que el Reino Unido ha solicitado la ampliación del plazo de aplicación hasta el 30 de junio de 1994;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Reino Unido podrá ampliar el plazo establecido en el párrafo tercero de la letra a) del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 92/102/CEE, con objeto de aplicar el sistema numérico comunitario de identificación de bovinos a partir del 1 de julio de 1994.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de junio de 1994.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 355 de 5. 12. 1992, p. 32.
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