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Documento DOUE-L-1994-80682

Reglamento (CE) nº 1143/94 de la Comisión, de 18 de mayo de 1994, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 4820 50 00 originarios de Corea del Sur, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 128, de 20 de mayo de 1994, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80682

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1994 por el Reglamento (CE) no 3668/93 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en virtud del artículo 1 de dicho Reglamento, determinados productos originarios de cualquier país y territorio que figure en el Anexo III, se benefician de la suspensión total de los derechos de aduana para el período del 1 de enero de 1994 al 30 de junio de 1994 y están sometidos, por regla general, a un control estadístico trimestral fundado sobre la base de referencia contemplada en el artículo 8;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo 8, cuando el

incremento de las importaciones al amparo del régimen preferencial de dichos productos, originarios de uno o varios países beneficiarios puede provocar dificultades en una región de la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse una vez la Comisión haya procedido a un intercambio de información adecuado con los Estados miembros; que a tal fin procede considerar como base de referencia establecida, por regla general, el 6,615 % de las importaciones totales en la Comunidad, originarias de los países terceros en el año 1988;

Considerando que para los productos del código NC y origen indicados a continuación en el cuadro, la base de referencia se establece en los niveles indicados en dicho cuadro:

TABLA OMITIDA

que en fecha de 27 de marzo de 1994 las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Corea del Sur han alcanzado por imputación dicha base de referencia; que el intercambio de información al que ha procedido la Comisión ha demostrado que el mantenimiento del régimen preferencial puede provocar dificultades económicas en una región de la Comunidad; que en consecuencia procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 23 de mayo de 1994, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para el período del 1 de enero de 1994 al 30 de junio de 1994 en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos indicados en el siguiente cuadro:

TABLA OMITIDA

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1994.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.

(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/05/1994
  • Fecha de publicación: 20/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Corea del Sur
  • Importaciones

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