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Documento DOUE-L-1994-80676

Reglamento (CE) nº 1131/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 337/75 por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 127, de 19 de mayo de 1994, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80676

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos a nivel de jefes de Estado o de Gobierno, al adoptar la Decisión de 29 de octubre de 1993 relativa a la fijación de las sedes de determinados organismos y servicios de las Comunidades Europeas y de Europol (4) adoptaron, de común acuerdo, una Declaración relativa a la fijación de la sede del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional;

Considerando que conviene modificar el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (5), en lo que se refiere al Centro;

Considerando que conviene resolver posteriormente sobre los aspectos de la propuesta referentes al personal del Centro; que el presente Reglamento no prejuzga la situación del personal del Centro,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo tercero del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 337/75 se sustituye por el texto siguiente:

« El Centro no perseguirá fin lucrativo. Su sede queda fijada en Tesalónica

».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. PANGALOS

_____________

(1) DO no C 74 de 12. 3. 1994, p. 12.

(2) DO no C 128 de 9. 5. 1994.

(3) Dictamen emitido el 27 de abril de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO no C 323 de 30. 11. 1993, p. 1.

(5) DO no L 39 de 13. 2. 1975, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1946/93 (DO no L 181 de 23. 7. 1993, p. 11).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/05/1994
  • Fecha de publicación: 19/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/1994
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/128, de 16 de enero; (Ref. DOUE-L-2019-80133).
  • Fecha de derogación: 20/02/2019
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo Tercero del art. 1 del Reglamento 337/75, de 10 de febrero (Ref. DOUE-L-1975-80027).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Formación profesional

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