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Documento DOUE-L-1994-80671

Reglamento (CE) nº 1126/94 de la Comisión, de 16 de mayo de 1994, por el que se fijan los tipos de interés compensatorio aplicables en caso de nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar (régimen de perfeccionamiento activo e importación temporal) durante el segundo semestre de 1994.

Publicado en:
«DOCE» núm. 124, de 18 de mayo de 1994, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80671

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 655/94 (3), y, en particular, la letra a) del apartado 4 de su artículo 589 y su artículo 709,

Considerando que la letra a) del apartado 4 del artículo 589 del Reglamento (CEE) no 2454/93 prevé la fijación, por la Comisión, de tipos de interés compensatorio, aplicables en el caso del nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar, para compensar la ventaja financiera injustificada resultante del aplazamiento de la fecha del nacimiento de la deuda aduanera en caso de no exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad; que estos tipos de interés compensatorio para el segundo semestre de 1994 se han establecido de conformidad con las reglas fijadas por este mismo Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los tipos de interés compensatorio anuales referidos en la letra a) del apartado 4 del artículo 589 y la letra a) del apartado 3 del artículo 709 del Reglamento (CEE) no 2454/93, aplicables durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 1994 son los siguientes: Bélgica 8,48 %

Dinamarca 9,47 %

República Federal de Alemania 6,53 %

Grecia 23,05 %

España 9,91 %

Francia 7,26 %

Irlanda 6,53 %

Italia 9,05 %

Luxemburgo 8,48 %

Países Bajos 6,19 %

Portugal 10,83 %

Reino Unido 5,73 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1994.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.

(2) DO no L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.

(3) DO no L 82 de 25. 3. 1994, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/05/1994
  • Fecha de publicación: 18/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Intereses
  • Mercancías
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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