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Documento DOUE-L-1994-80643

Reglamento (CE) nº 1075/94 de la Comisión, de 10 de mayo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1727/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a las Azores y Madeira y el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 120, de 11 de mayo de 1994, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80643

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992,

sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1696/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2596/93 (4), establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a Azores y Madeira;

Considerando que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1600/92, el Reglamento (CEE) no 1727/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2300/93 (6), establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales para las Azores y Madeira; que este plan permite el intercambio de las cantidades previstas para determinados productos así como, en caso necesario, el incremento durante el ejercicio de la cantidad global fijada; que, a la vista de la experiencia adquirida y con el fin de cubrir las necesidades de las Azores y Madeira, resulta necesario modificar dicho plan de previsiones; que, por lo tanto, procede modificar el Anexo del Reglamento (CEE) no 1727/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 1727/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 6.

(4) DO no L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.

(5) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 101.

(6) DO no L 208 de 19. 8. 1993, p. 21.

ANEXO

Plan de abastecimiento de cereales a las Azores y Madeira para la campaña 1993/94

(en toneladas)

Producto Azores Madeira

Trigo blando panificable 34 000 23 000

Trigo forrajero - 4 000

Cebada 46 000 5 000

Trigo duro 3 000 7 000

Maíz 66 000 35 000

Malta 1 000 2 200

Total 150 000 76 200

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/05/1994
  • Fecha de publicación: 11/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 1727/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81009).
Materias
  • Ayudas
  • Cereales
  • Portugal

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