LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión no 2424/88/CECA de la Comisión, de 29 de julio de 1988, relativa a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1) y, en particular, su artículo 11,
Considerando que la Comisión, mediante la Decisión no 67/94/CECA (2), estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones en la Comunidad de fundición en bruto de hematites originaria de Brasil, Polonia, Rusia y Ucrania;
Considerando que la Comisión ha recibido una solicitud presentada por los exportadores ucranianos afectados, cuyas exportaciones representan una parte significativa del comercio del citado producto, en la que se pide que el derecho provisional se prorrogue otros dos meses;
Considerando que la Comisión estima que es necesario prorrogar este derecho para poder evaluar de forma definitiva los hechos,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se prorroga por un período de dos meses la validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones en la Comunidad de fundición en bruto de hematites originaria de Brasil, Polonia, Rusia y Ucrania, establecido mediante la Decisión no 67/94/CECA. Dejará de aplicarse, antes de la expiración de dicho período, en caso de que la Comisión adoptase medidas definitivas o se diese por concluido el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Decisión no 2424/88/CECA.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1994.
Por la Comisión
Karel VAN MIERT
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 18, y rectificación en el DO no L 273 de 5. 10. 1988, p. 19.
(2) DO no L 12 de 15. 1. 1994, p. 5.
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