LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,
Considerando que el Reglamento (CE) no 791/94 de la Comisión (2) ha prohibido la pesca de anchoa en las aguas de la división CIEM VIII por los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia;
Considerando que España ha transferido el 20 de abril de 1994 a Francia 400 toneladas de anchoa en las aguas de la división CIEM VIII; que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca de anchoa en las aguas de la división CIEM VIII por los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CE) no 791/94,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) no 791/94.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1994.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.
(2) DO no L 92 de 9. 4. 1994, p. 12.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid