LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3511/93 del Consejo, de 14 de diciembre de 1993, sobre la distribución gratuita, fuera de la Comunidad, de frutas y hortalizas retiradas del mercado durante la campaña 1993/94 (1) y, en particular, el segundo párrafo de su artículo 2,
Considerando que la cosecha comunitaria de manzanas de la campaña 1993/94 es especialmente abundante y, que en consecuencia, se han producido importantes retiradas del mercado en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (3);
Considerando que las graves dificultades de abastecimiento que se registran actualmente en la ciudad de San Petersburgo (Rusia) justifican que se pongan a disposición de las autoridades competentes locales manzanas retiradas del mercado, a fin de que sean distribuidas gratuitamente en dicha ciudad;
Considerando que en caso de distribución gratuita de manzanas retiradas del mercado, los gastos de selección, envasado y transporte pueden ser asumidos en aplicación del Reglamento (CEE) no 2103/90 de la Comisión, de 23 de julio de 1990, por el que se establecen las condiciones de aceptación de los gastos de selección y envasado vinculados a la distribución gratuita de manzanas y cítricos (4), del Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1986, por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2868/93 (6), y del Reglamento (CEE) no 2276/92 de la Comisión, de 4 de agosto de 1992, que establece determinadas disposiciones de aplicación del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (7);
Considerando que conviene recordar que fuera del territorio de los Estados miembros los gastos de envío de los productos en cuestión son asumidos por las organizaciones caritativas que proceden a las operaciones de distribución;
Considerando que conviene que se informe a la Comisión sobre esas operaciones de distribución de manzanas;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse de inmediato;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En las condiciones previstas en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 3511/93, las manzanas de mesa de origen comunitario retiradas del mercado en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1035/72, podrán, durante la campaña 1993/94, ser puestas a la disposición de las organizaciones caritativas reconocidas por los Estados miembros en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2103/90, con vistas a su distribución gratuita a
la población de la ciudad de San Petersburgo (Rusia).
Artículo 2
Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2103/90, del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3587/86 y del Reglamento (CEE) no 2276/92 se aplicarán, dentro de los límites del territorio de los Estados miembros, a las operaciones de distribución gratuita contempladas en el artículo 1.
Artículo 3
Los Estados miembros se cerciorarán ante las organizaciones caritativas reconocidas de que los productos son cedidos gratuitamente a organismos o colectividades para su posterior distribución a las poblaciones beneficiarias.
Artículo 4
A más tardar el 30 de junio de 1994, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre las cantidades distribuidas en virtud del presente Reglamento.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 1.
(2) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(3) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.
(4) DO no L 191 de 24. 7. 1990, p. 19.
(5) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.
(6) DO no L 262 de 21. 10. 1993, p. 27.
(7) DO no L 220 de 5. 8. 1992, p. 22.
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