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Documento DOUE-L-1994-80541

Reglamento (CE) nº 894/94 de la Comisión, de 21 de abril de 1994, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a determinados productos textiles originarios de Indonesia, India y China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 104, de 23 de abril de 1994, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80541

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1994 por el Reglamento (CE) no 3668/93 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3832/90, se concede para el período del 1 de enero al 30 de junio de 1994 el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de límites máximos individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y

7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la percepción de los derechos de aduana puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos límites máximos individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de los números de orden y orígenes indicados a continuación en el cuadro, el límite máximo se fija en los niveles indicados en dicho cuadro; que en fecha indicada a continuación, las importaciones de dichos productos en la Comunidad han alcanzado por asignación dicho límite máximo:

Límite máximo

Número de orden Origen (toneladas) Fecha

40.0090 Indonesia 65 500 9. 2. 1994

40.0980 India 7 000 5. 4. 1994

40.0990 India 37 000 5. 4. 1994

42.1590 China 19 500 10. 3. 1994

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 26 de abril de 1994 la recaudación de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90, para el período del 1 de enero al 30 de junio de 1994, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos indicados en el cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1994.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39.

(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/04/1994
  • Fecha de publicación: 23/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • China
  • Importaciones
  • India
  • Indonesia
  • Productos textiles

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