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Documento DOUE-L-1994-80540

Reglamento (CE) nº 893/94 de la Comisión, de 21 de abril de 1994, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a determinados productos industriales originarios de Mexico, China, Lituania, Brasil, Pakistán, India e Indonesia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 104, de 23 de abril de 1994, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80540

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1994 por el Reglamento (CE) no 3668/93 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) no 3831/90 se concederá la suspensión de los derechos de aduana para el período del 1 de enero al 30 de junio de 1994 a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los límites máximos arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos límites máximos individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana, podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para los productos de los números de orden, códigos de la nomenclatura contemplada y orígenes indicados a continuación en el cuadro, el límite máximo individual se fija en los niveles indicados en dicho cuadro; que en la fecha indicada a continuación, las importaciones de dichos

productos en la Comunidad han alcanzado por imputación dicho límite máximo:

Límite máximo

Número de orden Origen (en ecus) Fecha

10.0250 México 347 500 15. 2. 1994

10.0370 China 405 500 15. 2. 1994

10.0409 Lituania 750 000 14. 3. 1994

10.0430 Brasil 386 000 5. 2. 1994

10.0430 Pakistán 386 000 28. 1. 1994

10.0435 China 463 000 7. 2. 1994

10.0670 India 2 205 000 26. 1. 1994

10.0680 Indonesia 1 563 000 26. 1. 1994

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 26 de abril de 1994, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para el período del 1 de enero al 30 de junio de 1994 en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos indicados en el cuadro siguiente:

Número de Código NC Designación de la mercancía Origen

orden

10.0250 2922 41 00 Lisina y sus ésteres; sales México

de estos productos

10.0370 2937 21 00 Cortisona, hidrocortisona, China

Prednisona (dehidrocortisona)

et prednisolona

(dehidrocortisona)

Acetatos de cortisona o de

hidrocortisona

10.0409 3102 30 Nitrato de amonio, mezclas de Lituania

nitrato y

3102 40 mezclas de urea con nitrato

de amonio

3102 80 00

10.0430 3503 00 10 Gelatinas y sus derivados Brasil

Pakistán

10.0435 3802 10 00 Carbones activados China

10.0670 6403 Calzado con suela de caucho India

10.0680 6404 Calzado con suela de caucho, Indonesia

plástico, cuero natural,

artificial o regenerado y

parte superior (corte) de

materias textiles

6405 90 10 Los demás calzados con suela

de caucho, plástico, cuero

natural, artificial o

regenerado

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1994.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.

(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/04/1994
  • Fecha de publicación: 23/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Brasil
  • Calzado
  • Carbón
  • China
  • Gelatinas
  • Importaciones
  • India
  • Indonesia
  • Lituania
  • México
  • Pakistán
  • Productos químicos

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