LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3124/92 (2),
Visto el Reglamento (CEE) no 1784/77 del Consejo, de 1 de julio de 1977, relativo a la certificación del lúpulo (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1987/93 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1784/77 fija una fecha límite para la certificación del lúpulo en conos; que, sin embargo, establece que dicha fecha podrá aplazarse cuando aparezcan dificultades para que una cosecha determinada salga al mercado; que esta situación se ha presentado para la cosecha de 1993 en determinadas regiones de la Comunidad; que, por tanto, conviene aplazar hasta el 31 de mayo de 1994 la fecha límite de certificación del lúpulo en conos de la cosecha de 1993;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La fecha límite de certificación del lúpulo en conos de la cosecha de 1993 queda aplazada hasta el 31 de mayo de 1994.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1.
(2) DO no L 313 de 30. 10. 1992, p. 1.
(3) DO no L 200 de 8. 8. 1977, p. 1.
(4) DO no L 182 de 24. 7. 1993, p. 1.
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