LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 19,
Considerando que la adopción de la Decisión 91/281/CEE de la Comisión, de 5 de junio de 1991, relativa a las importaciones de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Ecuador (3) obedeció a la aparición de una epidemia de cólera en ese país;
Considerando que, según la Organización Mundial de la Salud, el cólera ya no representa en Ecuador un riesgo grave para la salud pública; que, por consiguiente, procede derogar la Decisión 91/281/CEE y establecer que las importaciones de productos de la pesca originarios de Ecuador se atengan a las disposiciones de la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (4);
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 91/281/CEE quedará derogada a partir del 1 de junio de 1994.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.
(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(3) DO no L 142 de 6. 6. 1991, p. 43.
(4) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.
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