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Documento DOUE-L-1994-80503

Decisión de la Comisión, de 7 de abril de 1994, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Ecuador.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 93, de 12 de abril de 1994, páginas 34 a 39 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80503

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91//493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1) y, en particular, su artículo 11,

Considerando que un equipo de expertos de la Comisión ha viajado a Ecuador para estudiar las condiciones de producción, almacenamiento y envío de los productos de la pesca destinados a la Comunidad;

Considerando que las disposiciones de la legislación ecuatoriana en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE;

Considerando que el Instituto nacional de la pesca (INP), que es la autoridad competente en Ecuador está en condiciones de comprobar eficazmente

la aplicación de la legislación vigente;

Considerando que las modalidades de certificación contempladas en la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE incluyen el establecimiento de un modelo de certificado, la lengua en que debe estar redactado y el cargo firmante;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es necesario estampar en los embalajes de productos de la pesca una marca con el nombre del tercer país y el número de autorización del establecimiento de origen;

Considerando que, con arreglo a la letra c) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es necesario elaborar una lista de establecimientos autorizados; que dicha lista debe basarse en una comunicación del INP a la Comisión; que, por lo tanto, corresponde al INP velar por el cumplimiento de las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;

Considerando que el INP ha ofrecido oficialmente garantías en cuanto al cumplimiento de las normas que figuran en el capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE y al de requisitos equivalentes a los de dicha Directiva para la autorización de los establecimientos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Instituto nacional de la pesca (INP) será la autoridad competente en Ecuador para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

Artículo 2

Los productos de la pesca originarios de Ecuador deberán cumplir las condiciones siguientes:

1) Cada envío deberá ir acompañado del original numerado de un certificado sanitario, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y acorde con el modelo del Anexo A.

2) Los productos deberán proceder de establecimientos autorizados que figuren en la lista del Anexo B.

3) Cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre « Ecuador » y el número de autorización del establecimiento de origen.

Artículo 3

1. El certificado contemplado en el punto 1 del artículo 2 deberá estar redactado por lo menos en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.

2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante del INP así como el sello oficial de este organismo.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 1994.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.

ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Ecuador y destinados a la Comunidad Europea, con excepción de los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos bajo cualquier forma

No de referencia:

País expedidor: Ecuador

Autoridad competente: Instituto Nacional de la Pesca (INP)

I. Identificación de los productos

Descripción del producto - de la pesca/de la acuicultura (1):

- especies (nombre científico):

- estado (2) y naturaleza del tratamiento:

Número de código (cuando proceda) :

Tipo de embalaje:

Número de unidades de embalaje:

Peso neto:

Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida:

II. Origen de los productos

Nombre y número de autorización oficial de los establecimientos autorizados por el INP para la exportación a la CE:

III. Destino de los productos

Los productos de la pesca se envían

de:

(lugar de procedencia)

a:

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente:

Nombre, apellidos y dirección del expedidor:

Nombre y apellidos del destinatario y dirección del lugar de destino:

IV. Certificado sanitario

El inspector oficial certifica que los productos de la pesca y de la acuicultura mencionados:

1) Han sido capturados y manipulados a bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE.

2) Han sido desembarcados, manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados de forma higiénica en cumplimento de los requisitos de los capítulos II, III y IV del Anexo de la Directiva 91/493/CEE.

3) Han pasado un control sanitario con arreglo al capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE.

4) Han sido embalados, identificados, almacenados y transportados de

conformidad con los capítulos VI, VII y VIII del Anexo de la Directiva 91/493/CEE.

5) No proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas.

6) Cumplen los criterios organolépticos, parasitológicos, químicos y microbiológicos fijados para determinadas categorías de productos de la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación.

Hecho en ,

(lugar) el

(fecha)

Sello

oficial

Firma del inspector oficial

(nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.

ANEXO B

Lista de los establecimiento

----------------------------------------------------------------------------

Número |Establecimiento |Dirección |Provincia

----------------------------------------------------------------------------

4 |Copesa |Guayaquil |Guayas

6 |Ecuamar |Salinas |Guayas

9 |Ideal |Manta |Manabi

11 |Induval |Santa Rosa |Guayas

12 |Inpeca |Santa Elena |Guayas

13 |Ipesa |Guayaquil |Guayas

14 |La Portuguesa |Salinas |Guayas

15 |Neptuno |Manta |Manabi

18 |Pespaca |Manta |Manabi

19 |Pesq. Manabi |Guayaquil |Guayas

20 |Pesq. Polar |Jipijapa |Manabi

24 |Santa Priscila |Guayaquil |Guayas

25 |Seafman |Manta |Manabi

27 |Camaronera |Guayaquil |Guayas

29 |Conservas Isabel |Manta |Manabi

31 |Empaca |Salinas |Guayas

32 |Empagram |Guayaquil |Guayas

34 |Enaca |Guayaquil |Guayas

35 |Enl. Ec. de Alimentos |Manta |Manabi

36 |Epromar |Salinas |Guayas

37 |Esca |Guayaquil |Guayas

38 |Exporklore SA |Guayaquil |Guayas

42 |Frimar |Guayaquil |Guayas

44 |Ind. Pesq. Janbeli |Guayaquil |Guayas

45 |Inepaca |Manta |Manabi

46 |Inexpac |Guayaquil |Guayas

47 |La Corona |Salinas |Guayas

48 |Lanco |Arenillas |El Oro

49 |Marfrut |Guayaquil |Guayas

50 |Mitad del Mundo |Sanborondón |Guayas

51 |Nursa |Guayaquil |Guayas

52 |Progalca |Guayaquil |Guayas

54 |Promasa |Manta |Manabi

56 |Songa |Guayaquil |Guayas

57 |ABC |Guayaquil |Guayas

61 |Granma |Guayaquil |Guayas

62 |Incopes |Guayaquil |Guayas

64 |Inpesca |Guayaquil |Guayas

65 |Ipecasa |Guayaquil |Guayas

66 |Lubap |Manta |Manabi

67 |Marecuador |Machala |El Oro

80 |Cachugran |Durán |Guayas

81 |Demarco |Santa Elena |Guayas

84 |Pesq. Fernández |Guayaquil |Guayas

89 |Langolf |Durán |Guayas

90 |Pesca Ecuatoriana |Mania |Manabi

93 |Camarsa Int. |Santa Rosa |El Oro

96 |Cosace |Manta |Manabi

98 |Crimasa |Durán |Guayas

99 |Ersa |Guayaquil |Guayas

100 |Fribalao |Durán |Guayas

101 |Fridmares |Guayaquil |Guayas

107 |Proculmar |Guayaquil |Guayas

110 |Acuaespecies |Guayaquil |Guayas

111 |Consemar |Esmeraldas |Esmeraldas

116 |Estar |Durán |Guayas

118 |Exp. Marest |Machala |El Oro

119 |Fracusa |Guayaquil |Guayas

122 |Mar Grande |Tosagua |Manabi

123 |Marines |Durán |Guayas

126 |Promariscos |Durán |Guayas

128 |Telson y Rostrum |Bahía |Manabi

129 |Apolinar Pesca Seca |Balzar |Guayas

131 |Egbasa |Sucre |Manabi

132 |Emp. Bacam |Sucre |Manabi

133 |Emp. Somar |Guayaquil |Guayas

135 |Mariscadora Capex |Guayaquil |Guayas

136 |Pesq. Bravito |Machala |El Oro

137 |Pesq. Sumpa | |

140 |Calvi |Guayaquil |Guayas

141 |Chupamar |Guayaquil |Guayas

143 |Expalsa |Durán |Guayas

144 |Frumaco |Guayaquil |Guayas

145 |Frutrosa |Guayaquil |Guayas

147 |Grancomar |Guayaquil |Guayas

148 |Marcosta |Guayaquil |Guayas

150 |Peslasa |Guayaquil |Guayas

151 |Pesq. del Carmen |Guayaquil |Guayas

157 |Aquamundo | |Guayas

158 |Bajespec |Guayaquil |Guayas

165 |Emp. Champmar |Guayaquil |Guayas

166 |Extamarsa |Machala |El Oro

167 |Fricomsa |Guayaquil |Guayas

170 |Langua |Guayaquil |Guayas

171 |Marcrusa |Durán |Guayas

173 |Orvipesa |Guayaquil |Guayas

179 |Ultraespec |Manta |Manabi

184 |Aquafinca |Santa Isabil |Azuay

189 |Camaguay |Guayaquil |Guayas

193 |Caprosa |Guayaquil |Guayas

196 |Dibsa |Guayaquil |Guayas

197 |Docapes |Santa Elena |Guayas

198 |Ecuacrus |Guayaquil |Guayas

200 |Ecuamaron |Guayaquil |Guayas

202 |Entrepiscinas |Santa Elena |Guayas

203 |Frigocojisa |Sucre |Manabi

207 |Inducam |Guayas |Guayaquil

210 |Jocristy Mar |Guayaquil |Guayas

218 |Macromar |Eloy Alfaro |Guayas

230 |Togen |Machala |El Oro

232 |Almarsa |Guayaquil |Guayas

235 |Camasan |Eloy Alfaro |Guayas

238 |Coitrin |Santa Elena |Guayas

243 |Emyaco |Salinas |Guayas

245 |Gama Marina |Guayaquil |Guayas

249 |Langosmar |Guayaquil |Guayas

250 |Manapez |Manta |Manabi

252 |Mardecoral |Guayaquil |Guayas

253 |Mardex |Manta |Manabi

254 |Marsanjosé |Chone |Manabi

255 |Mera Julieta |Manta |Manabi

256 |Maranjo Onassis |Machala |El Oro

258 |Oceanpac |Guayaquil |Guayas

263 |Pimaca |Naranjal |Guayas

267 |Promarosa |Salinas |Guayas

268 |Raymondi Germania |Guayaquil |Guayas

275 |Cam. y Pesq. Acuario |Guayaquil |Guayas

276 |Casierra |Machala |El Oro

284 |Crevette |Manta |Manabi

285 |Encopac |Guayaquil |Guayas

286 |Enderica Luis |Guayaquil |Guayas

288 |Finsacua |Guayaquil |Guayas

291 |Jara Luis | |

292 |Marnad |Esmeraldas |Esmeraldas

294 |Lanpave |Guayaquil |Guayas

295 |Mabiosa |Guayaquil |Guayas

298 |Maramoro |Guayaquil |Guayas

299 |Marisec |Guayaquil |Guayas

301 |Mirakles |Guayaquil |Guayas

303 |Oronariscos |Guayaquil |Guayas

304 |Paexport |Guayaquil |Guayas

307 |Probiosa |Guayaquil |Guayas

310 |Sharking |Guayaquil |Guayas

319 |Cam. Santanamar | |

325 |Gambas del Pacífico |Guayaquil |Guayas

328 |Lancoral | |

329 |Lang. Camarones Usti |Guayaquil |Guayas

331 |Marderey | |

333 |Ochoa Beatriz |Manta |Manabi

336 |Polines |Guayaquil |Guayas

337 |Pranaluna |Guayaquil |Guayas

339 |Trintade |Machala |El Oro

340 |Yifar Express |Guayaquil |Guayas

341 |Aquatech | |

347 |Fortumar |Guayaquil |Guayas

349 |Franco Diego |Manta |Manabi

350 |Game Eduardo |Manta |Manabi

351 |Guirao Rafael |Playas |Guayas

353 |Jaibazul |Bahía |Manabi

354 |Maguilar |Guayaquil |Guayas

360 |Rongasa | |

363 |Aguilar Nelio |Durán |Guayas

366 |Camaronera Rey | |

370 |Ecuaexport | |

372 |Empesec | |

373 |Encalada Luis |Santa Elena |Guayas

376 |GTM | |

382 |Pesycam | |Guayas

384 |Pinvelar | |

387 |Primebrand | |

388 |Promarpasa | |

389 |Prosedeca |Portoviejo |Manabi

390 |Raymundi Jorge | |

391 |Romaporsa | |Guayas

393 |Sopesoa (Ginecorp) | |

394 |Transmarina |Manta |Manabi

395 |Zeleosa |Esmeraldas |Esmeraldas

402 |Corvapar | |

404 |Grumodus | |

408 |Manselcorp | |

409 |Maricultura |Sucre |Manabi

410 |Martucci |Guayaquil |Guayas

412 |Oceanexa |Machala |El Oro

413 |Oxiteca | |

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/04/1994
  • Fecha de publicación: 12/04/1994
  • Aplicable desde El 1 de junio de 1994.
  • Fecha de derogación: 01/05/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82192).
  • SE MODIFICA el punto IV del Anexo A, por Decisión 96/31, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-80028).
  • SE SUSTITUYE:
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Certificaciones
  • Ecuador
  • Importaciones
  • Pesca

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