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Documento DOUE-L-1994-80487

Reglamento (CE) nº 779/94 de la Comisión, de 6 de abril de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 91, de 8 de abril de 1994, páginas 12 a 20 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80487

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero

común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 535/94 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9, Considerando que el Reglamento (CE) nº 532/94 del Consejo (3) prorroga ciertas medidas resultantes del canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América referente a la celebración de negociaciones en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (4);

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 53/91 de la Comisión (5) redujo determinados derechos autónomos hasta el 31 de diciembre de 1991, de conformidad con el canje de notas antes citado;

Considerando que los Reglamentos (CEE) nos 3920/91 (6) y 1001/93 (7) de la Comisión prorrogan las mismas reducciones arancelarias autónomas para los años 1992 y 1993;

Considerando que la aplicación de esos tipos de derechos deberá mantenerse durante el año 1994;

Considerando que es preciso adaptar el Anexo del Reglamento (CEE) nº 53/91, para tener en cuenta la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CEE) nº 2551/93 de la Comisión (8);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La nomenclatura combinada establecida mediante el Reglamento (CEE) nº 2658/87, se modificará de conformidad con lo establecido en el Anexo adjunto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 1994.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO nº L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO nº L 68 de 11. 3. 1994, p. 15.

(3) DO nº L 68 de 11. 3. 1994, p. 1.

(4) DO nº L 98 de 10. 4. 1987, p. 1.

(5) DO nº L 7 de 10. 1. 1991, p. 14.

(6) DO nº L 372 de 31. 12. 1991, p. 36.

(7) DO nº L 104 de 29. 4. 1993, p. 28.

(8) DO nº L 241 de 27. 9. 1993, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/04/1994
  • Fecha de publicación: 08/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/1994
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura

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