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Documento DOUE-L-1994-80481

Reglamento (CE) nº 767/94 de la Comisión, de 6 de abril de 1994, que modifica por sexta vez el Reglamento (CE) nº 3088/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 90, de 7 de abril de 1994, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80481

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en algunas regiones de producción de Alemania, se han adoptado medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino de este Estado miembro mediante el Reglamento (CE) nº 3088/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 635/94 (4);

Considerando que la Decisión 94/27/CE de la Comisión (5), en la que se establecen restricciones veterinarias y sanitarias, queda sustituida por la Decisión 94/178/CE (6) a partir del 24 de marzo de 1994; que procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) nº 3088/93;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3088/93 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. Unicamente podrán entregarse los cerdos, lechones y lechoncillos criados en la zona enumerada en el Anexo II de la Decisión 94/178/CE, siempre que las disposiciones veterinarias establecidas en el apartado 2 del artículo 1 de dicha Decisión sean aplicables en esa zona el día de la entrega de los animales. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 24 de marzo de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO nº L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO nº L 277 de 10. 11. 1993, p. 30.

(4) DO nº L 79 de 23. 3. 1994, p. 11.

(5) DO nº L 19 de 22. 1. 1994, p. 31.

(6) DO nº L 83 de 26. 3. 1994, p. 54.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/04/1994
  • Fecha de publicación: 07/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/1994
  • Aplicable desde El 24 de marzo de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado porcino

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