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Documento DOUE-L-1994-80471

Reglamento (CE) nº 755/94 de la Comisión, de 5 de abril de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 374/94 por el que se estable en las disposiciones de aplicación en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 89, de 6 de abril de 1994, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80471

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3641/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) nº 3642/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra (2) y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 314/94 del Consejo, de 7 de febrero de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y de límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales originarios de Rumanía y de Bulgaria (3), ha abierto contingentes arancelarios con tipos de derechos de aduana reducidos para algunos productos de conservas a base de carne de aves de corral; que el Reglamento (CE) nº 374/94 de la Comisión, de 18 de febrero de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra (4), ha abierto también contingentes arancelarios para los mismos productos; que, por consiguiente, conviene retirar estos productos del Reglamento (CE) nº 374/94;

Considerando que, para facilitar la gestión de las cantidades de huevos procedentes de Bulgaria, conviene precisar que las cantidades se expresan en equivalente de huevos secos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y los huevos de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 374/94 quedará modificado como sigue:

1) En el párrafo primero del artículo 1 y en la letra b) del artículo 3, se suprimen las referencias a los números de los grupos 41 y 44.

2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 18 de febrero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO nº L 333 de 31. 12. 1993, p. 16.

(2) DO nº L 333 de 31. 12. 1993, p. 17.

(3) DO nº L 41 de 12. 2. 1994, p. 1.

(4) DO nº L 48 de 18. 2. 1994, p. 21.

ANEXO

« ANEXO I

A. Productos originarios de Bulgaria

I. Exacción reguladora reducida en un 50 %

(en toneladas)

Nº de grupo Código NC Del 1 de enero al

30 de junio de 1994

37 0207 10 51 60

0207 10 55

0207 10 59

0207 23 11

0207 23 19

ex 0207 39 55

ex 0207 43 15

ex 0207 39 73

ex 0207 43 53

ex 0207 39 77

ex 0207 43 63

38 0207 10 71 245,5

0207 10 79

0207 23 51

0207 23 59

0207 39 53

0207 43 11

0207 39 61

0207 43 23

ex 0207 39 65

ex 0207 43 31

ex 0207 39 67

ex 0207 43 41

0207 39 71

0207 43 51

0207 39 75

0207 43 61

ex 0207 39 81

ex 0207 43 71

ex 0207 39 85

ex 0207 43 90

II. Exacción reguladora reducida en un 40 %

(en toneladas)

Nº de grupo Código NC Del 1 de enero al

30 de junio de 1994

39 0207 21 10 625

0207 21 90

40 ex 0408 91 80 115

0408 99 80 (1)

(1) En equivalente de huevos secos: 1 kg de huevos líquidos = 0,26 kg de

huevos secos

B. Productos originarios de Rumanía

I. Exacción reguladora reducida en un 50%

(en toneladas)

Nº de grupo Código NC Del 1 de enero al

30 de junio de 1994

42 0207 10 79 55

0207 23 51

0207 23 59

0207 39 53

0207 43 11

0207 39 61

0207 43 23

ex 0207 39 65

ex 0207 43 31

ex 0207 39 67

ex 0207 43 41

0207 39 71

0207 43 51

0207 39 75

0207 43 61

ex 0207 39 81

ex 0207 43 71

ex 0207 39 85

ex 0207 43 90

II. Exacción reguladora reducida en un 40 %

(en toneladas)

Nº de grupo Código NC Del 1 de enero al

30 de junio de 1994

43 0207 10 19 400»

0207 21 90

0207 41 51

0207 41 71

0207 41 90

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/04/1994
  • Fecha de publicación: 06/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/1994
  • Aplicable desde El 18 de febrero de 1994.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 3 y sustituye el Anexo I del Reglamento 374/94, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-1994-80206).
Materias
  • Aves
  • Carnes
  • Comunidad Económica Europea
  • Importaciones
  • República Popular de Bulgaria
  • Rumanía
  • Unión Europea

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