Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-80443

Reglamento (CE) nº 738/94 de la Comisión, de 30 de marzo de 1994, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 520/94 del Consejo por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 87, de 31 de marzo de 1994, páginas 47 a 62 (16 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80443

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos (1) y, en particular, su artículo 24,

Considerando que procede establecer las normas generales para la aplicación del Reglamento (CE) nº 520/94 a todo contingente cuantitativo comunitario, excepto los contemplados en el apartado 2 de su artículo 1;

Considerando que la gestión de los contingentes cuantitativos se basa en un sistema de licencias expedidas por los Estados miembros, por lo que es conveniente fijar las normas comunes aplicables tanto para el cumplimiento de los trámites relativos a la presentación de las solicitudes de licencia como para la utilización de estas últimas;

Considerando que procede a este fin determinar de manera uniforme las menciones incluidas en las solicitudes de licencia, así como las condiciones

de aceptabilidad;

Considerando que, a fin de garantizar la utilización de las licencias de importación o de exportación en toda la Comunidad, conviene instituir una licencia comunitaria y un formulario común para estas licencias que sólo indique los elementos estrictamente necesarios para la gestión de los contingentes;

Considerando que para garantizar el adecuado desenvolvimiento de las operaciones comerciales objeto de licencias resulta oportuno fijar determinadas normas prácticas como, entre otras, las que deberán cumplirse para determinar la fecha que se tendrá en cuenta para fijar el tipo de conversión de las divisas en ecus cuando se trate de calcular el valor de las mercancías que deberán indicarse en la licencia, los procedimientos a seguir para obtener extractos o una licencia de sustitución;

Considerando que es oportuno establecer condiciones que faciliten un rápido intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros;

Considerando, por otra parte, que es necesario determinar las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 520/94, particularmente en materia de falsas declaraciones en el momento de solicitar la licencia y en caso de violación de la obligación de restituir la licencia;

Considerando, no obstante, que durante un período transitorio que finalizará a más tardar el 31 de diciembre de 1995, y a fin de evitar dificultades insuperables de orden administrativo y técnico para determinadas autoridades nacionales competentes, se autoriza excepcionalmente a los Estados miembros a utilizar, con arreglo a ciertas condiciones, para la expedición de las licencias de importación, sus formularios existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y, en particular, con la condición de que el solicitante de la licencia de importación haya indicado, al presentar su solicitud, que deseaba utilizar la licencia en el Estado miembro al que presentó su solicitud;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los contingentes instituido por el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 520/94,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TITULO Y

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento fija las disposiciones generales de aplicación del Reglamento (CE) nº 520/94, en lo sucesivo denominado Reglamento de base, sin perjuicio de las modalidades particulares que pueda adoptar la Comisión según el procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento de base.

Autoridades competentes

Artículo 2

La lista de las autoridades administrativas competentes, tal como se definen en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento de base, figura en el Anexo I. Para la actualización de este Anexo, los Estados miembros informarán sin demora a la Comisión de los cambios que afecten a las informaciones contenidas en dicha lista.

Presentación de las solicitudes de licencia

Artículo 3

1. Las solicitudes de licencias de importación o exportación podrán enviarse o presentarse por escrito ante las autoridades administrativas competentes que figuran en el Anexo I. Podrán transmitirse a estas mismas autoridades por telecopia, télex o cualquier otro medio que permita transmitir datos por vía informática. Estas solicitudes deberán confirmarse en un plazo de tres días laborables a partir de la fecha en que expire el plazo de presentación de las solicitudes, mediante el envío o la entrega directa a las autoridades competentes de una solicitud escrita, debiendo, no obstante, considerarse como fecha de la presentación la fecha de la telecopia, el télex o la transferencia de datos por vía informática.

2. Salvo disposiciones diferentes adoptadas según el procedimientro previsto en el Reglamento de base, la solicitud de licencia sólo incluirá las menciones siguientes:

a) el nombre y apellidos y la dirección completa del solicitante (incluido el número de teléfono, de telecopia y, en su caso, el número de identificación ante las autoridades nacionales competentes) y su número de identificación IVA, si está sujeto al IVA;

b) el período contingentario;

c) llegado el caso, el nombre y apellidos y la dirección completa del declarante o, en su caso, del representante del solicitante (incluido el número de teléfono y de telecopia);

d) la designación de las mercancías, indicando:

- su denominación comercial,

- el código de la nomenclatura combinada en el que estén clasificadas y las especificaciones complementarias que puedan ser necesarias para la gestión del contingente (por ejemplo código Taric),

- su origen y su procedencia, para las solicitudes de licencias de importación,

- los terceros países de tránsito y el país de destino final, para las solicitudes de licencias de exportación;

e) las cantidades o el importe solicitados, expresados en la unidad utilizada para fijar el contingente;

f) cualquier información indicada en el anuncio de apertura publicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de base.

g) la certificación por parte del solicitante de la exactitud de las menciones que figuran en la solicitud, del hecho de que está establecido en la Comunidad Europea, del hecho de que la solicitud constituye la única solicitud presentada relativa al contingente de que se trata, y de su compromiso de restituir la licencia en caso de no utilización total o parcial, redactada del siguiente modo:

« El abajo firmante certifica que los datos incluidos en la presente solicitud son exactos y han sido declarados de buena fe, que está establecido en la Comunidad Europea, que la presente solicitud constituye la única solicitud presentada por él o en su nombre y relativa al contingente aplicable a las mercancías descritas en esta solicitud.

El abajo firmante se compromete, en caso de no utilización total o parcial

de la licencia, a restituir esta última a la autoridad competente de expedición a más tardar dentro de los diez días laborables siguientes a su fecha de expiración. »

« Je soussigné certifie que les renseignements portés sur la présente demande sont exacts et établis de bonne foi, que je suis établi dans la Communauté européenne, que la présente demande constitue l'unique demande déposée par moi ou en mon nom et relative au contingent applicable aux marchandises décrites dans cette demande.

Je m'engage, en cas de non-utilisation totale ou partielle de la licence, à restituer cette dernière à l'autorité compétente de délivrance au plus tard dans les dix jours ouvrables suivant sa date d'expiration. »

»Undertegnede bekraefter hermed, at oplysningerne i denne ansoegning er korrekte og afgivet i god tro, at jeg er etableret i Det Europaeiske Faellesskab, og at denne ansoegning er den eneste, der er indgivet af mig eller i mit navn vedroerende kontingentet for de i denne ansoegning beskrevne varer.

Saafremt tilladelsen er helt eller delvis ubenyttet, forpligter jeg mig til at returnere den til den kompetente myndighed, der har udstedt den, senest ti arbejdsdage efter udloebsdatoen.«

"Ich, der Unterzeichnete, bescheinige hiermit, daB die Angaben in diesem Antrag richtig sind und in gutem Glauben gemacht wurden, daB ich in der Europaeischen Gemeinschaft ansaessig bin, daB es sich bei diesem Antrag um den einzigen Antrag handelt, der von mir oder in meinem Namen in bezug auf das Kontingent fuer die in diesem Antrag beschriebenen Waren abgegeben wurde.

Fuer den Fall, daB die Genehmigung ganz oder teilweise nicht genutzt wird, verpflichte ich mich, diese Genehmigung der zustaendigen ausstellenden Behoerde spaetestens binnen zehn Arbeitstagen nach Ablauf der Genehmigung zurueckzugeben."

Texto en griego omitido

'I, the undersigned, declare that the information given in this application is correct and is given in good faith, that I am established in the European Community, and that this application is the only one made by me or on my behalf for the quota relating to the goods described in the application.

I undertake to return the licence to the competent issuing authority within 10 working days of its expiry in the event that all or part of it is not used.'

« Io sottoscritto certifico che le informazioni figuranti sulla presente domanda sono esatte e fornite in buona fede, che sono stabilito nella Comunità europea, che la presente domanda è l'unica presentata de me o a mio nome relativamente al contingente applicabile alle merci descritte nella presenta domanda.

Mi impegno, in caso di non utilizzazione totale o parziale della licenza, a restituire quest'ultima all'autorità competente per il rilascio entre dieci giorni lavorativi successivi alla data di scadenza. »

"Ik ondergetekende verklaar dat de in deze aanvraag voorkomene gegevens juist zijn en te goeder trouw worden verstrekt, dat ik in de Gemeenschap gevestigd ben en dat deze aanvraag de enige door of namens mij ingediende

aanvraag is m.b.t. het contingent dat op de in de aanvraag omschreven goederen van toepassing is.

Ik verbind mij ertoe, indien de vergunning geheel of ten dele ongebruikt blijft, deze binnen de 10 werkdagen na de uiterste datum van haar geldighedisduur bij de bevoegde instanties van afgifte in te leveren."

« Eu, abaixo assinado, certifico que as informaçoes transmitidas no presente pedido sao exactas e estabelecidas de boa fé, que estou estabelecido na Comunidade Europeia, que o presente pedido constitui o único pedido por mim apresentado ou em meu nome relativo ao contingente aplicável às mercadorias descritas nesse pedido.

Comprometo-me, em caso de nao utilizaçao total ou parcial da licença, a restitui-la à autoridade responsável pela sua emissao o mais tardar dez dias úteis após a sua data de caducidade. »,

seguida de la fecha, de la firma del solicitante y de la transcripción de su nombre y apellidos en letras mayúsculas.

3. Las solicitudes de licencias de importación o de exportación que no incluyan todas las menciones contempladas en el apartado 2 no serán aceptadas.

4. Las solicitudes de licencias certificadas con arreglo a la letra g) del apartado 2 y que incluyan datos inexactos podrán ser rectificadas en el plazo previsto para la presentación de la solicitud por el anuncio de apertura del contingente.

Recogida de las solicitudes de licencia

Artículo 4

Una vez tengan conocimiento de ello, los Estados miembros informarán a la Comisión del número de solicitudes de licencias recogidas, indicando las cantidades solicitadas y, en caso de aplicación del método basado en la consideración de los flujos tradicionales de intercambio, los volúmenes o los valores indicados en los justificantes adjuntos a las solicitudes de que se trata, expresados en unidades del contingente en cuestión.

Disposiciones particulares relativas a determinados métodos de reparto

Artículo 5

Cuando se aplique el método de reparto basado en el orden cronológico de las solicitudes, los Estados miembros verificarán el saldo comunitario disponible siguiendo el orden cronológico de presentación de las solicitudes de licencia.

Formularios comunes

Artículo 6

1. Las licencias y sus extractos se extenderán por las autoridades competentes en formularios con arreglo a los modelos que figuran en el Anexo II A (importación) y II B (exportación).

2. Los formularios de las licencias y sus extractos se extenderán en dos ejemplares, el primero de los cuales, denominado « original para el destinatario », y que llevará el número 1, se expedirá al solicitante, mientras que el segundo, denominado « ejemplar para la autoridad competente », y que llevará el número 2, será conservado por la autoridad que expidió la licencia.

3. Los formularios se imprimirán en papel blanco que no sea de pasta

mecánica, encolado para escritura y que pese entre 55 y 65 gramos por metro cuadrado. Su formato, en milímetros, será de 210 por 297; el interlineado mecanográfico será de 4,24 milímetros (un sexto de pulgada); la disposición de los formularios será estrictamente respetada. Las dos caras del ejemplar no 1, que constituye la licencia propiamente dicha, irán además revestidas con una impresión de fondo de líneas entrecruzadas que ponga de manifiesto cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos. La impresión de fondo de líneas entrecruzadas será de color rojo para los formularios relativos a la importación y de color azul para los formularios relativos a la exportación.

4. Corresponderá a los Estados miembros disponer la impresión de los formularios. Estos podrán ser impresos asimismo en imprentas que hayan sido autorizadas por el Estado miembro en el que se hallen establecidas. En este último caso se hará referencia a tal autorización en cada formulario. Cada formulario contendrá una mención del nombre y domicilio del impresor o cualquier indicación que permita identificarlo.

En el momento de su expedición, las licencias y los extractos recibirán un número de expedición asignado por las autoridades administrativas competentes.

5. Las licencias y extractos se cumplimentarán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de expedición.

6. La impresión de los sellos de los organismos emisores y de las autoridades encargadas de realizar la imputación se realizará por medio de un sello de metal. No obstante, el sello de los organismos emisores podrá ser sustituido por un sello seco combinado con letras y cifras obtenidas mediante perforación o mediante impresión sobre la licencia. Las cantidades concedidas se mencionarán por el organismo de expedición por cualquier medio que no pueda ser falsificado, haciendo imposible añadir cifras o menciones adicionales (por ejemplo, ***1 000 * ecus).

7. El reverso de los ejemplares no 1 y 2 incluirá un cuadro destinado a permitir la imputación de las licencias, bien sea por las autoridades aduaneras cuando se cumplan las formalidades de importación o de exportación, bien por las autoridades administrativas competentes al expedir los extractos.

En caso de que el espacio reservado a las imputaciones en las licencias o sus extractos sea insuficiente, las autoridades competentes podrán unir a ellos uno o varios añadidos que comprendan las casillas de imputación previstas en el reverso de los ejemplares no 1 y 2 de las licencias o de sus extractos. Las autoridades de imputación pondrán la mitad de su sello en las licencias o sus extractos, la otra mitad en el añadido y, en caso de varios añadidos, la mitad en cada uno de los diferentes añadidos.

8. Las licencias y extractos expedidos, las menciones y visados puestos por las autoridades de un Estado miembro tendrán, en cada uno de los demás Estados miembros, los mismos efectos jurídicos que los que van vinculados a los documentos expedidos, así como a las menciones y visados puestos por las autoridades de estos Estados miembros.

9. En caso de necesidad, las autoridades competentes de los Estados miembros interesados podrán exigir la traducción de los certificados y de sus

extractos a su lengua oficial, o a alguna de sus lenguas oficiales.

Extractos

Artículo 7

1. Si lo solicita el destinatario de la licencia y previa presentación del ejemplar no 1 de la licencia, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán expedir uno o varios extractos de dicho documento.

Las autoridades competentes emisoras del extracto imputarán en los ejemplares no 1 y no 2 de la licencia la cantidad/el valor para el que se haya expedido este último documento. En tal caso, se pondrá la mención « extracto » junto a la cantidad/el valor imputado en los ejemplares no 1 y no 2 de la licencia. En el caso de que la expedición de uno o varios extractos tenga por resultado saldar la licencia, las autoridades competentes guardarán el ejemplar no 1 de la licencia.

2. Un extracto de licencia no podrá dar lugar a la expedición de otro extracto, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 10.

Utilización de las licencias o extractos

Artículo 8

1. El ejemplar no 1 de la licencia o de su extracto se presentará a los servicios de la aduana donde se haya aceptado:

- la declaración de despacho a libre práctica de mercancías sometidas a contingente de importación,

- la declaración de exportación de mercancías sometidas a contingente de exportación.

2. El ejemplar no 1 de la licencia o de su extracto se mantendrá a disposición de los servicios de la aduana en el momento de la aceptación de la declaración contemplada en el apartado 1.

3. Tras la imputación visada por los servicios de la aduana indicados en el apartado 1, se entregará al interesado el ejemplar no 1 de la licencia o de su extracto.

Indicación de los valores en ecus

Artículo 9

Los valores indicados en las licencias se expresarán en ecus. Estos valores son el resultado de la conversión a ecus del valor de las mercancías de que se trate expresado en divisas al tipo aplicable en la fecha de la presentación de la solicitud.

Pérdida de licencias

Artículo 10

1. En caso de pérdida de una licencia o un extracto, las autoridades administrativas competentes expedirán, a instancia del destinatario, una licencia sustitutiva o un extracto sustitutivo. La solicitud de sustitución comporta una declaración por la cual el destinatario certifica la pérdida de la licencia o del extracto, y se compromete a no utilizarlas, si las recupera.

2. La licencia sustitutiva o el extracto sustitutivo incluirán las indicaciones y las menciones que figuren en el documento al que sustituya. Se expedirá para una cantidad/un valor de productos que corresponda a la cantidad/el valor disponible que figure en el documento perdido. El solicitante indicará por escrito esta cantidad/este valor disponible. En

caso de que las informaciones en poder de las autoridades administrativas competentes demuestren que la cantidad/el valor disponible indicado por el solicitante es demasiado elevado, se reducirá en consecuencia la cantidad/el valor disponible.

La licencia sustitutiva o el extracto sustitutivo comprenderán además una de las menciones siguientes:

- Licencia (o extracto) de sustitución de una licencia (o extracto) perdida - número de la licencia inicial . . .

- erstatningsbevilling (eller erstatningspartialbevilling) for bortkommet bevilling (eller partialbevilling). Oprindelige bevillings- (eller partialbevillings)-nr. . . .

- Ersatzgenehmigung (oder Ersatzteilgenehmigung) einer verlorenen Genehmigung (oder Teilgenehmigung) - Nr. der urspruenglichen Genehmigung . . .

- Texto en griego

- Replacement licence (extract) of a lost licence (extract). Number of original licence . . .

- licence (ou extrait) de remplacement d'une licence (ou extrait) perdue - numéro de la licence initiale . . .

- licenza (o estratto) sostitutivi di una licenza (o estratto) smarriti - numero della licenza originale . . .

- vergunning (of uittreksel) ter vervanging van een verloren gegane vergunning (of uittreksel) - nummer van de oorspronkelijke vergunning . . .

- licença (ou extracto) de substituiçao de uma licença (ou extracto) extraviado(a) - número da licença inicial . . .

En caso de que se pierda la licencia sustitutiva o el extracto sustitutivo, no se podrá expedir ninguna nueva licencia o extracto sustitutivo.

3. En caso de que se encuentren la licencia o el extracto perdidos, este documento ya no podrá ser utilizado y habrá de ser remitido al organismo que haya procedido a la expedición de la licencia o del extracto sustitutivo.

4. Las autoridades competentes de los Estados miembros se comunicarán la información necesaria para la aplicación del presente artículo.

5. Cada Estado miembro comunicará trimestralmente a la Comisión:

a) el número de licencias sustitutivas o de extractos sustitutivos expedidos durante el trimestre anterior;

b) la naturaleza de los productos de que se trate, su cantidad/su valor y la referencia del Reglamento que haya establecido el contingente.

La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Intercambios de información

Artículo 11

1. Las comunicaciones de los Estados miembros a la Comisión previstas por el Reglamento de base se desglosarán por producto, país de origen o tercer país de destino.

2. Todas estas comunicaciones, así como las procedentes de la Comisión destinadas a los Estados miembros previstas en el artículo 15 del Reglamento de base, se efectuarán por vía electrónica o cualquier otro medio de transmisión que garantice una información rápida y fiable, en el respeto de las normas de confidencialidad establecidas en el artículo 25 del Reglamento

de base.

TITULO II

MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR QUE SE RESPETEN LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE BASE

Falsa declaración

Artículo 12

Cuando las autoridades administrativas competentes comprueben que la solicitud de licencia o la solicitud de sustitución certificada de conformidad con el artículo 10 apartado 1 incluye falsas declaraciones realizadas deliberadamente o por negligencia grave, el solicitante de que se trate será excluido por las autoridades competentes del procedimiento para la adjudicación abierta para el período contingentario siguiente y, llegado el caso, para el período en curso.

Incumplimiento de la obligación de restituir la licencia

Artículo 13

En caso de que se falte a la obligación de restituir las licencias no utilizadas o parcialmente utilizadas prevista en el artículo 19 del Reglamento de base, se aplicarán las siguientes disposiciones:

- cuando la expedición de las licencias esté subordinada a la presentación de una garantía, ésta se considerará adquirida y se transferirá al presupuesto de la Comunidad, en proporción a las cantidades no importadas o no exportadas,

- a falta de garantía que pueda percibirse definitivamente, los operadores que hayan omitido conformarse a la obligación antes citada se verán excluidos por las autoridades competentes del procedimiento de atribución abierto para el período contingentario siguiente hasta el 10 % de las cantidades indicadas en la licencia por cada día laborable de retraso a partir de la expiración del plazo de restitución.

TITULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Disposiciones transitorias

Artículo 14

Durante un período transitorio que finalizará a más tardar el 31 de diciembre de 1995,

- en el momento de presentar su solicitud, el solicitante de una licencia de importación deberá indicar, además de los elementos indicados en el apartado 2 del artículo 3, si la licencia que en su caso le será expedida y sus posibles extractos serán utilizados en el Estado miembro de expedición, o en otro Estado miembro,

- en caso de que el solicitante hubiera indicado que la licencia y sus posibles extractos sólo se utilizarán en el Estado miembro en el que haya presentado su solicitud, se autoriza a las autoridades administrativas competentes del Estado miembro de expedición a utilizar, para la expedición de esta licencia y estos extractos, en lugar de los formularios indicados en el artículo 6, sus formularios nacionales; estos formularios se completarán indicando las menciones que figuran en las casillas 1 a 13 del modelo de licencia comunitaria que figura en el Anexo II A y las de uso habitual de la casilla 14.

Artículo 15

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1994.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO nº L 66 de 10. 3. 1994, p. 1.

ANEXO I - ANNEXE I - ANNEX I - TEXTO EN GRIEGO - ALLEGATO I - TEXTO EN GRIEGO - ANEXO I - BIJLAGE I - BILAG I

Lista de las autoridades nacionales competentes

Liste des autorités nationales compétentes

List of the national competent authorities

Liste der zustaendigen Behoerden der Mitgliedstaaten

Elenco delle competenti autorità nazionali

Texto en griego

Lista das autoridades nacionais competentes

Lijst van bevoegde nationale instanties

Liste over kompetente nationale myndigheder

1. Belgique/België

Ministère des affaires économiques/Ministerie van Economische Zaken

Office central des contingents et licences/Centrale Dienst voor Contingenten en Vergunningen

Rue J.A. De Motstraat 24-26

B-1040 Bruxelles/Brussel

Tél.: (32 2) 233 61 11

Télécopieur: (32 2) 230 83 22

2. Danmark

Erhvervsfremme Styrelsen

Soendergade 25

DK-8600 Silkeborg

Tlf.: (45 87) 20 40 60

Fax: (45 87) 20 40 77

3. Deutschland

Bundesamt fuer Wirtschaft

Frankfurterstrasse 29-31

D-65760 Eschborn

Tel.: (49 61 96) 404-0

Fax: (49 61 96) 40 48 50

4. Texto en griego

5. España

Ministerio de Comercio y Turismo

Dirección General de Comercio Exterior

Paseo de la Castellana nº 162

E-28071 Madrid

Tel: (34 1) 349 38 17 - 349 37 48

Telefax: (34 1) 563 18 23 - 349 38 31

6. France

Services des autorisations financières et commerciales (Safico)

42, rue de Clichy

F-75436 Paris Cedex 09

Tél.: (33 1) 42 81 91 44

Télécopieur: (33 1) 40 23 06 51

Télex: 285123 SAFICO F

7. Ireland

Department of Tourism and Trade

Single Market Unit (Room 315)

Kildare Street

IRL-Dublin 2

Tel: (353 1) 662 14 44 Fax: (353 1) 676 61 54

8. Italia

Ministero del Commercio con l'Estero

Direzione Generale delle Importazioni e delle Esportazioni

Viale America 341

I-00144 Roma

Tel: (39-6) 59 931

Fax: (39-6) 59 93 26 31 - 59 93 22 35

Telex: 610083 - 610471 - 614478

9. Luxembourg

Ministère des affaires étrangères

Office des licences

Boîte postale 113

L-2011 Luxembourg

Tél.: (352) 22 61 62

Télécopieur: (352) 46 61 38

10. Nederland

Centrale Dienst voor In- en Uitvoer

Engelse Kamp 2

Postbus 30003

NL-9700 RD Groningen

Tel: (3150) 23 91 11

Fax: (3150) 26 06 98

11. Portugal

Ministério do Comércio e Turismo

Direcçao-Geral do Comércio

Avenida da República 79

P-1000 Lisboa

Tel: (351 1) 793 09 93 - 793 30 02

Telecópia: (351 1) 793 22 10 - 796 37 23

Telex: 13418

12. United Kingdom

Department of Trade and Industry

Import Licencing Branch

Queensway House

West Precinct

Billingham

UK-Cleveland TS23 2NF

Tel: (44 642) 36 43 33 - 36 43 34

Fax: (44 642) 53 35 57

Telex: 58608

ANEXO II A

IMAGEN OMITIDA

ANEXO II B

IMAGEN OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/03/1994
  • Fecha de publicación: 31/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 3.2 y 13, por Reglamento 983/96, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-1996-80866).
  • SE SUSTITUYE:
    • los Anexos I, II a y II B y se modifican los arts. 3.2 y 10.2, por Reglamento 1150/95, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-1995-80547).
    • el punto 6 del Anexo I, por Reglamento 2597/94, de 26 de octubre (Ref. DOUE-L-1994-81617).
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Contingentes arancelarios
  • Exportaciones
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid