LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 385/94 de la Comisión, de 21 de febrero de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra (1), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que no se han presentado solicitudes de certificados de importación de los quesos mencionados en el Reglamento (CE) nº 385/94 para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1994, y que, por consiguiente, la cantidad disponible para el período siguiente es la cantidad global que figura en el Anexo de dicho Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En virtud del Reglamento (CE) nº 385/94, podrán presentarse solicitudes de certificados de importación para el período comprendio entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1994 por la cantidad global de quesos de Rumanía y Bulgaria que figura en el Anexo I de dicho Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de marzo de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO nº L 50 de 22. 2. 1994, p. 7.
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