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Documento DOUE-L-1994-80410

Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 1994, por la que se modifica la Decisión 93/484/CEE por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1994 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas mas necesitadas de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 82, de 25 de marzo de 1994, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80410

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1) y, en particular, sus artículos 1 y 6,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (2), modificado por el Reglamento (CE) no 3528/93 (3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2826/93 (5), ha establecido las normas específicas de aplicación del suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad;

Considerando que, mediante la Decisión 93/484/CEE (6), la Comisión ha adoptado el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio de 1994; que la autoridad presupuestaria ha aumentado los créditos disponibles para la ejecución de los programas de suministro con cargo al ejercicio de 1994; que es conveniente proceder a la distribución del citado aumento entre los Estados miembros;

Considerando que, para utilizar de manera óptima los créditos suplementarios, es preciso tener en cuenta las utilizaciones efectivas de los créditos durante los ejercicios de 1991, 1992 y 1993; que procede modificar en consecuencia la citada Decisión 93/484/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 93/484/CEE de la Comisión quedará modificada del siguiente modo:

1) El texto del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 2

Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 2 846 000 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Bélgica:

- 3 100 toneladas de trigo blando,

- 300 toneladas de leche en polvo,

- 330 toneladas de mantequilla,

- 600 toneladas de carne de vacuno. ».

2) El texto del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 4

Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 14 100 000 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Grecia:

- 4 000 toneladas de carne de vacuno. ».

3) El texto del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 5

Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 41 592 500 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en España:

- 30 000 toneladas de trigo duro,

- 6 000 toneladas de mantequilla,

- 7 000 toneladas de carne de vacuno,

- 4 500 toneladas de aceite de oliva. ».

4) El texto del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 6

Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 33 556 000 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Francia:

- 5 000 toneladas de trigo blando,

- 8 500 toneladas de trigo duro,

- 1 500 toneladas de mantequilla,

- 6 000 toneladas de carne de vacuno,

- 2 000 toneladas de arroz,

- 7 500 toneladas de leche en polvo. ».

5) El texto del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 7

Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 5 405 000 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Irlanda:

- 40 toneladas de mantequilla,

- 1 450 toneladas de carne de vacuno. ».

6) El texto del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 8

Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de

28 785 000 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Italia:

- 5 000 toneladas de trigo blando,

- 15 000 toneladas de trigo duro,

- 1 500 toneladas de arroz,

- 1 300 toneladas de mantequilla,

- 7 300 toneladas de carne de vacuno,

- 3 000 toneladas de aceite de oliva,

- 1 300 toneladas de queso grana padano,

- 1 000 toneladas de queso parmigiano reggiano. ».

7) El texto del artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 11

Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 12 265 000 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Portugal:

- 1 850 toneladas de trigo blando,

- 1 850 toneladas de trigo duro,

- 1 200 toneladas de arroz,

- 1 350 toneladas de mantequilla,

- 2 500 toneladas de carne de vacuno,

- 1 500 toneladas de aceite de oliva,

- 1 000 toneladas de leche en polvo. ».

8) El texto del artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 12

Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 29 372 500 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en el Reino Unido:

- 7 100 toneladas de carne de vacuno. ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.

(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(3) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 32.

(4) DO no L 313 de 30. 10. 1992, p. 50.

(5) DO no L 258 de 16. 10. 1993, p. 11.

(6) DO no L 227 de 8. 9. 1993, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/03/1994
  • Fecha de publicación: 25/03/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Organismo de intervención
  • Organizaciones Humanitarias
  • Productos alimenticios
  • Suministros

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