LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en algunas regiones de producción de Alemania, dicho Estado miembro ha adoptado medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino mediante el Reglamento (CE) nº 3088/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 113/94 (4);
Considerando que es necesario que la ayuda concedida por la entrega de cerdos se adapte, a partir del 14 de marzo de 1994, a la situación actual del mercado teniendo en cuenta el aumento de los precios de mercado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 4 del Reglamento (CE) nº 3088/93 quedará modificado como sigue:
1) en el apartado 1, el importe de « 100 ecus » se sustituirá por el de « 105 ecus »;
2) en el apartado 2, el importe de « 28 ecus » se sustituirá por el de « 35 ecus » y el importe de « 22,5 ecus » por el de « 28 ecus ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 14 de marzo de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO nº L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.
(3) DO nº L 277 de 10. 11. 1993, p. 30.
(4) DO nº L 20 de 25. 1. 1994, p. 1.
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