LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3640/93 del Consejo, de 17 de diciembre de 1993, relativo al régimen particular de importación de maíz y de sorgo en España para el año 1993 (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Considerando que es oportuno suspender la licitación prevista en el Reglamento (CE) nº 10/94 de la Comisión (2);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La licitación prevista en el Reglamento (CE) nº 10/94 queda suspendida.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO nº L 333 de 31. 12. 1993, p. 13.
(2) DO nº L 4 de 6. 1. 1994, p. 3.
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