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Documento DOUE-L-1994-80349

Reglamento (CE) nº 549/94 de la Comisión, de 11 de marzo de 1994, por el que se adaptan los códigos de determinados productos contemplados en el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 69, de 12 de marzo de 1994, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80349

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel

aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 248/94 de la Comisión (4), contempla una serie de productos entre los cuales se encuentran los del código NC 2008;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2505/92 de la Comisión, de 14 de julio de 1992, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5), recoge con el nuevo código NC 2008 92 45 las preparaciones a base de copos de cereales, sin tostar, del tipo Muesli, que hasta entonces se clasificaban en el código NC 2106;

Considerando que, por lo tanto, hay que indicar explícitamente en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 426/86 que ese producto está excluido de la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas a partir de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) nº 2505/92;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2551/93 de la Comisión, de 10 de agosto de 1993, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (6), contiene la nomenclatura combinada actualmente vigente;

Consideando que determinados códigos que figuran en los Anexos del Reglamento (CEE) nº 426/86 ya nº corresponden a los de la actual nomenclatura combinada; que, por lo tanto, es conveniente adaptar esos Anexos a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) nº 2551/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 426/86 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1, en el código NC ex 2008 y tras el guión «- palmitos de la subpartida 2008 91 00 », se añade el guión «- preparaciones del tipo Muesli de la subpartida 2008 92 45 ».

2) En la Parte A del Anexo I:

a) el código NC « ex 2002 90 10 » relativo a los zumos de tomate (incluida la passata) se sustituirá por los códigos NC « ex 2002 90 11 y ex 2002 90 19 »;

b) los códigos NC « ex 2002 90 30 y ex 2002 90 90 » relativos a los concentrados de tomate se sustituyen por los códigos NC « ex 2002 90 31, ex 2002 90 39, ex 2002 90 91 y ex 2002 90 99 ».

3) En el Anexo III, la línea:

TABLA OMITIDA

4) En el Anexo IV:

a) los códigos NC « ex 2007 99 59 y ex 2007 99 90 » se sustituirán,

respectivamente, por los códigos NC « ex 2007 99 58 y ex 2007 99 99 »;

b) los códigos NC « ex 2009 80 80 y ex 2009 80 99 » se sustituirán, respectivamente, por los códigos NC « 2009 80 81 y 2009 80 96 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El apartado 1 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 1993. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO nº L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.

(2) DO nº L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.

(3) DO nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(4) DO nº L 31 de 4. 2. 1994, p. 3.

(5) DO nº L 267 de 14. 9. 1992, p. 1.

(6) DO nº L 241 de 27. 9. 1993, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/03/1994
  • Fecha de publicación: 12/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1994
  • Aplicable el art. 1.1 desde el 1 de enero de 1993 y los apartados 2, 3 y 4 del art. 1 desde el 1 de enero de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2201/96, de 28 de octubre; (Ref. DOUE-L-1996-81920).
  • Fecha de derogación: 21/11/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 y los Anexos I y IV del Reglamento 426/86, de 24 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80122).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Legumbres de fruto
  • Mercados

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