EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 138 E,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 4 de su artículo 20 D,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 4 de su artículo 107 D,
Visto el dictamen de la Comisión,
Vista la Decisión del Parlamento Europeo de 17 de noviembre de 1993,
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba el proyecto de Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 1993, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y las condiciones generales del ejercicio de sus funciones.
Artículo 2
La presente Decisión se notificará al Parlamento Europeo y será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Th. PANGALOS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid