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Documento DOUE-L-1994-80237

Reglamento (CE) nº 403/94 de la Comisión, de 24 de febrero de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2094/93 por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo por lo que se refiere a la campaña 1993/94.

Publicado en:
«DOCE» núm. 54, de 25 de febrero de 1994, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80237

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1566/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2094/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3225/93 (4), establece que los volúmenes suscritos por contrato y declaración que hayan sido autorizados deberán entregarse a las destilerías a más tardar el 15 de marzo de 1994; que, habida cuenta de que los volúmenes destinados a la destilación de sostenimiento son reducidos, es conveniente prorrogar el plazo de entrega del vino a las destilerías a fin de contribuir a regular de forma más adecuada el ritmo de trabajo en ellas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2094/93, la fecha de « 15 de marzo de 1994 » se sustituirá por la de « 15 de abril de 1994 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO nº L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO nº L 154 de 25. 6. 1993, p. 39.

(3) DO nº L 190 de 30. 7. 1993, p. 23.

(4) DO nº L 292 de 26. 11. 1993, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/02/1994
  • Fecha de publicación: 25/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Destilerías
  • Vinos
  • Viticultura

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