Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-80186

Reglamento (CE) nº 347/94 de la Comisión, de 16 de febrero de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2828/93 por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de productos importados de los códigos NC 1515 90 59 y 1515 90 99.

Publicado en:
«DOCE» núm. 44, de 17 de febrero de 1994, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80186

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3179/93 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2828/93 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) nº 3495/93 (4), establece las disposiciones comunes de control de la utilización de los productos importados de los códigos NC 1515 90 59 y 1515 90 99;

Considerando que, para garantizar la aplicación uniforme del régimen de control, es conveniente aclarar el texto del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2828/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo primero del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2828/93, el texto del segundo guión se sustituirá por el texto siguiente:

« - se haya llevado a cabo su utilización final, en su caso previa transformación, como productos distintos del aceite de oliva. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO nº 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO nº L 285 de 20. 11. 1993, p. 9.

(3) DO nº L 258 de 16. 10. 1993, p. 15.

(4) DO nº L 319 de 21. 12. 1993, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/02/1994
  • Fecha de publicación: 17/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el párrafo Primero del art. 3 del Reglamento 2828/93, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81668).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Arancel Aduanero Común
  • Garantías
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid