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Documento DOUE-L-1994-80127

Reglamento (CE) nº 248/94 de la Comisión, de 3 de febrero de 1994, por el que se adaptan los códigos de determinados productos a que se refiere el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 31, de 4 de febrero de 1994, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80127

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizada para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2505/92 de la Comisión, de 14 de julio de 1992, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), contiene la nomenclatura combinada vigente en la actualidad;

Considerando que determinados códigos que figuran en el artículo 1 y en

algunos Anexos del Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1569/92 (5), ya no coinciden con los de la nomenclatura combinada actual; que, por consiguiente, conviene adaptar ese artículo y tales Anexos;

Considerando que, aprovechando la ocasión, resulta oportuno rectificar un error tipográfico introducido en la Parte B del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2247/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 426/86 (6);

Considerando que resulta conveniente que el presente Reglamento sea aplicable en la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) nº 2505/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 426/86 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1, los términos « y aceitunas de la subpartida 2001 90 90 » se sustituirán por los términos « y aceitunas de la subpartida 2001 90 65 ».

2) En la Parte B del Anexo I, el texto:

--- Con adición de azúcar, en envases inmediatos de un

contenido neto superior a 1 kg

ex 0811 90 90 --- Las demás:

---- Guindas (Prunus cerasus):

ex 0811 90 90 ----- Sin deshuesar

ex 0811 90 90 ----- Las demás

---- Demás cerezas:

ex 0811 90 90 ----- Sin deshuesar

ex 0811 90 90 ----- Las demás»

se sustituye por el texto siguiente:

--- Cerezas:

0811 90 75 ---- Guindas (Prunus cerasus):

----- Sin deshuesar

----- Las demás

0811 90 80 ---- Las demás:

----- Sin deshuesar

----- Las demás».

3) En el Anexo IV, el texto:

« ex 0811 90 10 Cerezas sin cocer o cocidas con agua o vapor, congeladas,

ex 0811 90 30 incluso azucaradas o edulcoradas de otro modo».

ex 0811 90 90

se sustituirá por el texto siguiente:

« ex 0811 90 10 Cerezas sin cocer o cocidas con agua o vapor, congeladas,

ex 0811 90 30 incluso azucaradas o edulcoradas de otro modo».

0811 90 75

0811 90 80

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el 1 de enero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO nº L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.

(2) DO nº L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.

(3) DO nº L 267 de 14. 9. 1992, p. 1.

(4) DO nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(5) DO nº L 166 de 20. 6. 1992, p. 5.

(6) DO nº L 198 de 26. 7. 1988, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/02/1994
  • Fecha de publicación: 04/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/1994
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2201/96, de 28 de octubre; (Ref. DOUE-L-1996-81920).
  • Fecha de derogación: 21/11/1996
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 y los Anexos I y IV del Reglamento 426/86, de 24 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80122).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Mercados

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