LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 1 de su artículo 95,
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Copenhague los días 21 y 22 de junio de 1993,
Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de las Comunidades, un Protocolo adicional al Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento con la República Checa;
Considerando que es necesario aprobar este Protocolo adicional;
Considerando que la conclusión de este Protocolo adicional es necesaria para conseguir los objetivos de la Comunidad establecidos, especialmente, en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;
Considerando que el Tratado no establece disposiciones para todos los casos
cubiertos por la presente Decisión;
Habiendo consultado al Comité consultivo y con la aprobación unánime del Consejo,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado el Protocolo adicional entre la Comunidad y la República Checa al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento.
El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión (1).
Artículo 2
El Presidente de la Comisión procederá a la notificación prevista en el artículo 8 del Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
El Presidente
Jacques DELORS
(1) Véase la página 12 del presente Diario Oficial.
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