LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 74,
Considerando que, en virtud de la Recomendación nº 3772/92/CECA (1), la Comisión ha sometido a vigilancia comunitaria las importaciones en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;
Considerando que persisten las razones que en principio indujeron a la Comisión a tomar dicha medida y que, por lo tanto, es conveniente prorrogar dicho sistema de vigilancia con objeto de asegurar un conocimiento más completo de las importaciones previsibles y de las condiciones de realización de las mismas;
Considerando que la realización del mercado único implica la uniformidad de los trámites que los importadores deberán cumplir sea cual sea el lugar de despacho aduanero;
Considerando que los documentos de importación expedidos dentro de las medidas de vigilancia comunitaria deberán ser válidos en toda la Comunidad cualquiera que sea el Estado miembro expedidor;
Considerando que la concesión de los documentos de importación, que estarán sometidos a condiciones uniformes en toda la Comunidad, dependerá de las administraciones nacionales,
FORMULA LA RECOMENDACION SIGUIENTE:
Artículo 1
1. El despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos siderúrgicos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero enumerados en el Anexo I y originarios de terceros países salvo los de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) quedará supeditado a la expedición de un documento de importación o una licencia.
2. La autoridad competente de los Estados miembros expedirá el documento de importación o la licencia, sin gastos y para todas las cantidades solicitadas, en el momento de la recepción de la solicitud y, en todo caso, dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir de la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada por los importadores de la Comunidad, cualquiera que sea el lugar de su establecimiento en ésta.
3. El apartado 2 se aplicará sin perjuicio de la consideración de los correspondientes límites cuantitativos de la Comunidad.
4. El documento de importación o la licencia expedido por una de las autoridades del Anexo II será válido en toda la Comunidad.
5. La solicitud del importador incluirá los datos previstos en el apartado 1 del artículo 2.El uso del impreso que figura en el Anexo III será obligatorio cuando el despacho aduanero esté previsto en un Estado miembro diferente del que expida el documento o autorización de importación.
6. El período de validez del documento de importación o licencia queda fijado en tres meses,sin perjuicio de las modificaciones posibles del régimen de importación vigente o de las medidas particulares que se tomen en el marco de la gestión de un contingente o de un arreglo comercial.
7. Los documentos de importación o licencias no utilizados o parcialmente utilizados podrán ser renovados.
Artículo 2
1. La solicitud del importador deberá mencionar:
a) el nombre y la dirección del expedidor del tercer país;
b) el nombre y la dirección completa del destinatario (importador);
c) la designación exacta de la(s) mercancía(s) y la indicación de su código o códigos según la nomenclatura combinada;
d) el país de origen;
e) el país de procedencia;
f) el peso neto por partida de la nomenclatura combinada;
g) el valor cif frontera CE detallado por partida de la nomenclatura combinada;
h) la condición de segunda clase o desclasificado del producto o productos en cuestión (2);
i) el período y el lugar o lugares previstos para el despacho aduanero.
2. El importador deberá precisar si su solicitud corresponde a una entrega que haya motivado ya una solicitud anterior de documento de importación.
3. El importador deberá certificar la exactitud de su solicitud y presentar copia, bien del contrato o los contratos de compra, o bien de la confirmación o confirmaciones de pedido del vendedor, acompañadas estas últimas de la factura pro forma.
Artículo 3
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1, la letra g) del apartado 1 del artículo 2, no impedirá el despacho a libre práctica
si el precio al que se efectúa la transacción es superior al indicado en el documento de importación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1, la letra f) del apartado 1 del artículo 2 no impedirá el despacho a libre práctica cuando la cantidad de los productos presentados para importación supere, en total, en menos de un 5 % las cantidades mencionadas en el documento o licencia de importación.
3. Cuando el despacho aduanero esté previsto en un Estado miembro distinto del que haya expedido el documento de importación o la licencia, la autoridad expedidora enviará inmediatamente el documento, licencia o autorización de importación, junto con la solicitud mencionada en el apartado 5 del artículo 1, a la administración de licencias del Estado importador. En caso necesario, esta última visará o confirmará automáticamente el documento,licencia o autorización expedida por la autoridad del Estado ante la cual haya sido presentada la solicitud. Dicha autorización será remitida inmediatamente al servicio aduanero del lugar previsto para la importación.
4. Las solicitudes de documentos de importación o licencia, así como las autorizaciones de importación, serán confidenciales. Estarán reservadas exclusivamente a las administraciones competentes y al solicitante.
Artículo 4
1. Los Estados miembros darán a conocer a la Comisión, en los diez primeros días de cada mes, el tonelaje y los valores calculados en ecus para los que se hayan expedido los documentos de importación, o licencias durante el mes anterior y facilitarán los datos mencionados en las letras c) a h) del apartado 1 del artículo 2 incluidos en las solicitudes de los importadores.
2. Los Estados miembros señalarán las anomalías o fraudes observados.
Artículo 5
La presente Recomendación será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1994.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1994.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 383 de 29. 12. 1992, p. 39.
(2) Según los criterios enunciados en el DO nº C 180 de 11. 7. 1991, p. 4.
ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I
7201 10 11
7201 10 19
7201 10 30
7201 10 90
7201 20 00
7201 30 10
7201 30 90
7201 40 00
7202 11 20
7202 11 80
7202 99 11
7203 90 00
7204 50 10
7204 50 90
7206 10 00
7206 90 00
7207 11 11
7207 11 14
7207 11 16
7207 12 10
7207 19 11
7207 19 14
7207 19 16
7207 19 31
7207 20 11
7207 20 15
7207 20 17
7207 20 32
7207 20 51
7207 20 55
7207 20 57
7207 20 71
7208 11 00
7208 12 10
7208 12 91
7208 12 95
7208 12 98
7208 13 10
7208 13 91
7208 13 95
7208 13 98
7208 14 10
7208 14 91
7208 14 99
7208 21 10
7208 21 90
7208 22 10
7208 22 91
7208 22 95
7208 22 98
7208 23 10
7208 23 91
7208 23 95
7208 23 98
7208 24 10
7208 24 91
7208 24 99
7208 31 00
7208 32 10
7208 32 30
7208 32 51
7208 32 59
7208 32 91
7208 32 99
7208 33 10
7208 33 91
7208 33 99
7208 34 10
7208 34 90
7208 35 10
7208 35 90
7208 41 00
7208 42 10
7208 42 30
7208 42 51
7208 42 59
7208 42 91
7208 42 99
7208 43 10
7208 43 91
7208 43 99
7208 44 10
7208 44 90
7208 45 10
7208 45 90
7208 90 10
7209 11 00
7209 12 10
7209 12 90
7209 13 10
7209 13 90
7209 14 10
7209 14 90
7209 21 00
7209 22 10
7209 22 90
7209 23 10
7209 23 90
7209 24 10
7209 24 91
7209 24 99
7209 31 00
7209 32 10
7209 32 90
7209 33 10
7209 33 90
7209 34 10
7209 34 90
7209 41 00
7209 42 10
7209 42 90
7209 43 10
7209 43 90
7209 44 10
7209 44 90
7209 90 10
7210 11 10
7210 12 11
7210 12 19
7210 20 10
7210 31 10
7210 39 10
7210 41 10
7210 49 10
7210 50 10
7210 60 11
7210 60 19
7210 70 31
7210 70 39
7210 90 31
7210 90 33
7210 90 35
7210 90 39
7211 11 00
7211 12 10
7211 12 90
7211 19 10
7211 19 91
7211 19 99
7211 21 00
7211 22 10
7211 22 90
7211 29 10
7211 29 91
7211 29 99
7211 30 10
7211 41 10
7211 41 91
7211 49 10
7211 90 11
7212 10 10
7212 10 91
7212 21 11
7212 29 11
7212 30 11
7212 40 10
7212 40 91
7212 50 31
7212 50 51
7212 60 11
7212 60 91
7213 10 00
7213 20 00
7213 31 10
7213 31 90
7213 39 10
7213 39 90
7213 41 00
7213 49 00
7213 50 10
7213 50 90
7214 20 00
7214 30 00
7214 40 10
7214 40 31
7214 40 39
7214 40 90
7214 50 10
7214 50 31
7214 50 39
7214 50 90
7214 60 00
7215 90 10
7216 10 00
7216 21 00
7216 22 00
7216 31 11
7216 31 19
7216 31 91
7216 31 99
7216 32 11
7216 32 19
7216 32 91
7216 32 99
7216 33 10
7216 33 90
7216 40 10
7216 40 90
7216 50 10
7216 50 91
7216 50 99
7216 90 10
7218 10 00
7218 90 11
7218 90 13
7218 90 15
7218 90 19
7218 90 50
7219 11 10
7219 11 90
7219 12 10
7219 12 90
7219 13 10
7219 13 90
7219 14 10
7219 14 90
7219 21 11
7219 21 19
7219 21 90
7219 22 10
7219 22 90
7219 23 10
7219 23 90
7219 24 10
7219 24 90
7219 31 10
7219 31 90
7219 32 10
7219 32 90
7219 33 10
7219 33 90
7219 34 10
7219 34 90
7219 35 10
7219 35 90
7219 90 11
7219 90 19
7220 11 00
7220 12 00
7220 20 10
7220 90 11
7220 90 31
7221 00 10
7221 00 90
7222 10 11
7222 10 19
7222 10 21
7222 10 29
7222 10 31
7222 10 39
7222 10 81
7222 10 89
7222 30 10
7222 40 11
7222 40 19
7222 40 30
7224 10 00
7224 90 01
7224 90 05
7224 90 08
7224 90 15
7224 90 31
7224 90 39
7225 10 10
7225 10 91
7225 10 99
7225 20 20
7225 30 00
7225 40 10
7225 40 30
7225 40 50
7225 40 70
7225 40 90
7225 50 10
7225 50 90
7225 90 10
7226 10 10
7226 10 30
7226 20 20
7226 91 10
7226 91 90
7226 92 10
7226 99 20
7227 10 00
7227 20 00
7227 90 10
7227 90 30
7227 90 50
7227 90 70
7228 10 10
7228 10 30
7228 20 11
7228 20 19
7228 20 30
7228 30 20
7228 30 40
7228 30 61
7228 30 69
7228 30 70
7228 30 89
7228 60 10
7228 70 10
7228 70 31
7228 80 10
7228 80 90
7301 10 00
ANEXO II
OFICINAS DE LICENCIAS EN LOS ESTADOS MIEMBROS
BELGICA
Ministère des affaires économiques
Office central des contingents et licences
rue J. A. De Mot 24-26
B-1040 Bruxelles
Telefax: 02/230 83 22
Ministerie van Economische Zaken
Centrale Dienst voor Contingenten en Vergunningen
J.-A. De Motstraat 24-26
B-1040 Brussel
Telefax: 02/230 83 22
ESPAÑA
Ministerio de Comercio y Turismo
Dirección General de Comercio Exterior
Paseo de la Castellana 162
E-28046 Madrid
Telefax: 34/15 63 18 23
GRECIA
Texto omitido en griego
REINO UNIDO
Department of Trade and Industry, North East
Import Licensing Branch
Queensway House - West Precinct
UK-Billingham, Cleveland
TS23 2NF
Telefax: 0642 533 557
IRLANDA
Department of Trade and Industry
Trade Regulation Branch
Frederick Building, Setanda Centre
South Frederick Street
IRL-Dublin 2
Telefax: 67 95 710
DINAMARCA
Erhvervsfremme Styrelsen
Soendergade 25
DK-8600 Silkeborg
Telefax: 45/87 20 40 77
ALEMANIA
Bundesamt fuer Wirtschaft, Dienst 01
Postfach 5171
D-6235 Eschborn 1
Telefax: 49/61 96 40 42 12
FRANCIA
SAFICO
42, rue de Clichy
F-75436 Paris Cedex 09
Telefax: 40 23 06 51
PAISES BAJOS
Centrale Dienst voor In- en Uitvoer
Postbus 30.003, Engelse Kamp 2
NL-9722 AX Groningen
Telefax: 050/26 06 98
PORTUGAL
Direcçao-Geral do Comércio Externo
Av. da Republica, 79
P-1000 Lisboa
Telefax: 79 32 2 10
ITALIA
Ministero per il Commercio estero
D.G. Import-export, Division V
Via Boston
I-00144 Roma EUR
Telefax: 59 93 26 36; 59 93 26 37
LUXEMBURGO
Ministère des affaires étrangères
Office des licences
BP 113
L-2011 Luxembourg
Telefax: 352/46 61 38
Solicitud de documento de importación Número de registro de la solicitud
Régimen CECA
1. Autoridad nacional expedidora 2. Referencia: Recomend. vigilan-
cia, anuncio de apertura de con-
tingente, etc.
3. Importación (solicitante) nombre, 4. Número de empresa
profesión, dirección, teléfono,
país
5. Exportador nombre y dirección
6. Designación de la o las mercan- 7. Código(s) de la o las mercancías
cías según Arancel aduanero (NC)
8. Peso total neto 9. Precio unitario
10. Valor cif
11. País de origen (código) 12. País de procedencia (código)
13. Fecha o período previstos para 14. Menciones particulares
la importación
15. ¿Es la primera solicitud? 16. ¿Ha sido presentada una solici-
tud en otro Estad miembro?
Anexos: Contrato ........ Factura ....... Licencia de exportación .....
Fecha: sello y firma del solicitante
RESERVADO A LA AUTORIDAD
- Número de autorización de importación (1):
- País de origen:
- Código de las mercancías:
- Cantidad:
- Precio:
- Ultimo día de validez de la autorización
Fecha, sello y firma
___________
(1) Puede figurar en hoja aparte.
ESPACIO RESERVADO A LAS AUTORIDADES ADUANERAS
Cantidad total autorizada Fecha límite para la importación
Fecha Documento Número estadís- Cantidad Cantidad Despacho de
aduanero tico del Comer- imputada disponible aduana y firma
cio Exterior
Las licencias utilizadas total o parcialmente o no utilizadas en la fecha de expiración deberán ser devueltas a la Administración de las licencias
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid