LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 880/92 establece que la decisión de concesión de la etiqueta será adoptada por el organismo competente del Estado miembro después de la evaluación del producto; que dicho Reglamento establece asimismo que esa decisión será notificada a la Comisión junto con los resultados completos de la evaluación y un resumen de los mismos;
Considerando que el modelo de resumen debe contribuir a la trasparencia en la evaluación del producto y en el procedimiento de concesión;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 880/92,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se establece, de conformidad con el Anexo, el modelo de resumen a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 880/92.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 99 de 11. 4. 1992, p. 1.
ANEXO
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