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Documento DOUE-L-1993-82529

Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 2865/93 de la Comisión, de 20 de octubre de 1993, por el que se restablece la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 31021010, ex 7304, 7305 y ex 7306, originarios de las Repúblicas de Croacia, de Bosnia-Herzegovina, de Eslovenia y del territorio de la antigua República Yugoslava de Macedonia, beneficiarios de limites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) núm. 478/93 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 264, de 23 de octubre de 1993, páginas 61 a 61 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82529

TEXTO ORIGINAL

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 2865/93 de la Comisión, de 20 de octubre de 1993, por el que se restablece la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 3102 10 10, ex 7304, 7305 y ex 7306, originarios de las Repúblicas de Croacia, de Bosnia-Herzegovina, de Eslovenia y del territorio de la antigua República Yugoslava de Macedonia, beneficiarios de límites máximos arancelarios

previstos por el Reglamento (CEE) nº 478/93 del Consejo

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº 262 de 21 de octubre de 1993)

En la página 20, el artículo 1:

en lugar de: "A partir del 25 de octubre de 1993",

léase: "A partir del 2 4 de octubre de 1993".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/10/1993
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2865/93, de 20 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81692).
Materias
  • Acero
  • Arancel Aduanero Común
  • Bosnia Herzegovina
  • Croacia
  • Eslovenia
  • Hierro
  • Importaciones
  • Macedonia
  • Productos químicos

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